III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-10627)
Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90136

la Comisión de Seguimiento, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las
correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá
copia de cualquier documento a cada una de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá obligatoriamente, como mínimo, una vez
al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las
cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente, se reunirá cuando así se
solicite por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o por el Ministerio de
Defensa. Los acuerdos que se adopten en otros círculos ajenos a esta Comisión de
Seguimiento son nulos de pleno derecho.
4. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de
Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos,
teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a la misma.
5. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y
modificación del presente convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
b) Establecer las bases de colaboración para la formación continuada del personal.
c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
d) Establecer las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución
del acuerdo y concretar los procedimientos para su desarrollo, en caso necesario.
Novena.

Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de
Seguimiento se crea una Comisión Permanente, formada por seis miembros, tres en
representación de cada una de las partes:
a)

Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.
2.º El Gerente del Salud o persona que designe.
3.º El Subdirector Médico del HGDZ, al que se alude en la cláusula tercera,
apartado 2 o persona que designe.
b)

Por el Ministerio de Defensa:

2. La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta
la presidencia en la Comisión de Seguimiento.
3. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Se
podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con
voz pero sin voto.
4. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a
la Comisión de Seguimiento, así como al Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón y a la Subsecretaría de Defensa.
5. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y
asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular:
a) Preparación de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
b) Revisar los gastos que debe asumir cada entidad, así como autorizar las
inversiones que el Gobierno de Aragón estime conveniente realizar en las instalaciones
del HGDZ.
c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2022-10627
Verificable en https://www.boe.es

1.º El Director del HGDZ o persona que designe.
2.º El Subdirector Médico Militar o persona que designe.
3.º El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ, o cargo equivalente que
se designe.