III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-10627)
Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90135

reparaciones y conservación, mantenimiento, etc. serán de cuenta del Gobierno de
Aragón a través de su organismo autónomo Salud.
4. Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización de la
Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón deberán ser sometidas a la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás órganos competentes, las
relativas a la financiación del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Asuntos
Económicos, y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

1. A efectos de control y seguimiento del convenio se constituirán una Comisión de
Seguimiento y una Comisión Permanente.
2. Las decisiones en ambas Comisiones se adoptarán de común acuerdo,
observando las normas propias de funcionamiento recogidas en el párrafo siguiente y,
con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados, y en el texto refundido de la Ley de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
3. Se establecen como normas propias de funcionamiento las siguientes:
a) Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
b) El voto del Presidente no será nunca dirimente cuando existan empates en la
adopción de acuerdos.
c) Si no se llega al común acuerdo, transcurrido el plazo de dos meses, se podrá
volver a proponer en el orden del día de la reunión de una nueva Comisión de
Seguimiento.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada
por cuatro miembros de cada una de las partes en él interesadas:
a)

Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria, o su sustituto en el cargo en caso
de ausencia del titular.
2.º El Gerente del Salud, o su sustituto en el cargo en caso de ausencia del titular.
3.º El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, o su sustituto en
el cargo en caso de ausencia del titular.
4.º Un representante del Departamento de Sanidad que será designado por el
titular del citado departamento.
Por el Ministerio de Defensa:

1.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o su sustituto en el cargo en
caso de ausencia del titular.
2.º El Vocal Asesor de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para la
Sanidad Militar o su sustituto en el cargo.
3.º El Director del HGDZ, o su sustituto en el cargo.
4.º El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ, o cargo equivalente que
le sustituya.
2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente
por periodos anuales entre el Inspector General de Sanidad de la Defensa (en adelante
IGESANDEF) y el Director General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad
del Gobierno de Aragón o las personas a quien ellos designen. El Presidente nombrará
una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de

cve: BOE-A-2022-10627
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b)