III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-10627)
Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90134

2. El Salud designará un representante que actuará como Subdirector Médico,
subordinado funcionalmente al Director del HGDZ, para la coordinación de la atención
sanitaria prestada a los asegurados del Departamento de Sanidad.
3. El equipo de dirección del HGDZ mantendrá un contacto permanente con el
Departamento de Sanidad, además de las correspondientes reuniones con la Comisión
Permanente y la Comisión de Seguimiento, con objeto de garantizar la implantación de
las estrategias, objetivos y actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria
establecidas por dicho Departamento.
Cuarta.

Límites de funcionamiento del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

1. Todo el personal que trabaje en el HGDZ, del Ministerio de Defensa o adscrito al
Salud, está obligado a cumplir las normas de funcionamiento y seguridad de dicho
HGDZ.
2. Se requerirá la expresa autorización del Ministerio de Defensa para obtener el
acceso a los sistemas de información sanitaria propios (SISANDEF).
3. De la misma forma, en sentido inverso, el Departamento de Sanidad del
Gobierno de Aragón será el encargado de autorizar el acceso a la información sanitaria
del Salud al personal del Ministerio de Defensa, cuando fuese necesario.
4. La utilización del sistema SISANDEF se mantendrá hasta que el Salud implante
totalmente sus propios sistemas de información sanitaria.
Quinta. Plantilla de personal.
1. El Ministerio de Defensa pone a disposición del HGDZ la plantilla que se recoge
en el anexo I y aporta de forma temporal el personal militar facultativo al que se refiere el
anexo II. Por su parte, el Salud asumirá el resto de los puestos que considere necesarios
para atender a la cartera básica de servicios establecida para la población reflejada en la
cláusula primera del presente convenio.
2. El Salud cubrirá, si lo considera necesario, las vacantes del anexo II que vayan
produciéndose. Respecto a la plantilla de personal militar, establecida en el anexo I, los
puestos que pudieran quedar vacantes se ofertarán mediante el sistema habitual de
cobertura de vacantes militares establecido por el Ministerio de Defensa; si éstas no se
cubrieran, no serán aportadas por el Ministerio de Defensa. No obstante, si el Salud lo
considera conveniente, podrá cubrirlas con su personal, así como todas aquellas que
considere necesarias para atender a la población asistida.
Régimen económico.

1. Los gastos del HGDZ que se financien con el capítulo 2, «Gastos corrientes en
bienes y servicios», serán a cargo del Gobierno de Aragón a través del Salud, con las
excepciones y compensaciones que en el anexo IV se establecen.
2. El HGDZ pone a disposición del Gobierno de Aragón sus instalaciones, con los
medios relacionados en el anexo III, con el fin de llevar a cabo una gestión conjunta de
las mismas durante el plazo de duración del presente convenio.
A estos efectos, se entiende por instalaciones el terreno, edificios, maquinaria y
demás elementos que tienen la consideración de activo fijo o inmovilizado, tanto material
como inmaterial, que son propiedad del Ministerio de Defensa o de las que el HGDZ
ostenta el derecho de uso por cualquier título o negocio jurídico.
3. El Gobierno de Aragón también podrá realizar inversiones propias, a través del
Salud, en las instalaciones que el HGDZ pone a su disposición, previa autorización de la
Comisión Permanente, siempre que cumplan la condición de poderse inventariar de
forma separada e independiente de las instalaciones del HGDZ, es decir, siempre que
puedan ser retiradas por el Gobierno de Aragón cuando lo estime conveniente, sin que
ello suponga detrimento alguno de las instalaciones propias del citado HGDZ. En este
caso, tanto la inversión como los gastos asociados a la misma, tales como seguros,

cve: BOE-A-2022-10627
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Sexta.