III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-10627)
Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90133
Tercero.
Este nuevo convenio se elabora según lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, que permite la realización de convenios entre las Comunidades
Autónomas y el Estado, al establecer que las Administraciones Públicas Sanitarias
estarán orientadas a desarrollar todas las acciones sanitarias dentro de una concepción
integral del sistema sanitario y podrán celebrar los convenios que se requieran para la
mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios. Su contenido y efectos se
ajustan a la regulación que, para los convenios interadministrativos, se establece en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia
de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria
especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón.
2. Asimismo, tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades
profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del
Ministerio de Defensa, a través de su participación en programas de formación
continuada y de prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del
Servicio Aragonés de Salud, en adelante Salud.
3. A resultas del presente convenio, el Hospital General de la Defensa en Zaragoza
(HGDZ) se constituye en un Hospital General con capacidad para atender a entre 70.000
y 80.000 habitantes, procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de
Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
en adelante ISFAS, en la modalidad C o D que haya elegido la Sanidad Militar para la
atención especializada y de hospitalización. Igualmente, prestará servicios sanitarios al
personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal
militar de resultas de su participación en actividades operativas (maniobras u
operaciones).
4. Como Hospital Militar llevará a cabo su misión de apoyo a la Fuerza, pericial, de
investigación y docente.
1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera
básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas
para un Hospital General en la cláusula primera. El Ministerio de Defensa colaborará, en
función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ, prestando la
asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria, objeto
de este convenio.
2. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias
establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos
programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.
Tercera.
Dirección.
1. El Director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias
que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante
el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del Ministerio de Defensa y el
del Salud tendrán una dependencia funcional del Director del HGDZ.
cve: BOE-A-2022-10627
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Marco de colaboración.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90133
Tercero.
Este nuevo convenio se elabora según lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, que permite la realización de convenios entre las Comunidades
Autónomas y el Estado, al establecer que las Administraciones Públicas Sanitarias
estarán orientadas a desarrollar todas las acciones sanitarias dentro de una concepción
integral del sistema sanitario y podrán celebrar los convenios que se requieran para la
mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios. Su contenido y efectos se
ajustan a la regulación que, para los convenios interadministrativos, se establece en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia
de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria
especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón.
2. Asimismo, tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades
profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del
Ministerio de Defensa, a través de su participación en programas de formación
continuada y de prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del
Servicio Aragonés de Salud, en adelante Salud.
3. A resultas del presente convenio, el Hospital General de la Defensa en Zaragoza
(HGDZ) se constituye en un Hospital General con capacidad para atender a entre 70.000
y 80.000 habitantes, procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de
Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
en adelante ISFAS, en la modalidad C o D que haya elegido la Sanidad Militar para la
atención especializada y de hospitalización. Igualmente, prestará servicios sanitarios al
personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal
militar de resultas de su participación en actividades operativas (maniobras u
operaciones).
4. Como Hospital Militar llevará a cabo su misión de apoyo a la Fuerza, pericial, de
investigación y docente.
1. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera
básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas
para un Hospital General en la cláusula primera. El Ministerio de Defensa colaborará, en
función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ, prestando la
asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria, objeto
de este convenio.
2. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias
establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos
programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.
Tercera.
Dirección.
1. El Director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias
que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante
el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del Ministerio de Defensa y el
del Salud tendrán una dependencia funcional del Director del HGDZ.
cve: BOE-A-2022-10627
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Marco de colaboración.