III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-10627)
Resolución 420/38248/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90138

5. De igual modo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;
al de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del
Gobierno de Aragón.
6. Este convenio se adscribe al Comité de Ética Asistencial del sector sanitario,
ordenado por el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

Este convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
citada ley.
Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:
– Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
– Cese de las actividades objeto del convenio.
– Fuerza mayor.
– Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
– Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de Salud.
La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses
desde su comunicación.

Decimoquinta.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-10627
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».