III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10657)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Grupo de Comunicación Promecal, SLU, para la digitalización de una colección de prensa en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90580
documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio
bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://
hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa del Grupo de Comunicación Promecal SLU objeto de este convenio
al Grupo de Comunicación Promecal SLU.
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa del Grupo de Comunicación SLU objeto de este convenio. Un
máster del recurso digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su
conservación.
e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de
los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización de la colección de prensa del Grupo de Comunicación SLU
objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula quinta.
Quinta. Modificación, extinción y resolución.
1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por propuesta motivada de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta, y ser aceptada por esta última en
el plazo de diez días.
Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
cve: BOE-A-2022-10657
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90580
documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio
bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://
hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa del Grupo de Comunicación Promecal SLU objeto de este convenio
al Grupo de Comunicación Promecal SLU.
d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de prensa del Grupo de Comunicación SLU objeto de este convenio. Un
máster del recurso digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su
conservación.
e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de
los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización de la colección de prensa del Grupo de Comunicación SLU
objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula quinta.
Quinta. Modificación, extinción y resolución.
1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por propuesta motivada de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta, y ser aceptada por esta última en
el plazo de diez días.
Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
cve: BOE-A-2022-10657
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Sexta.