III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-10645)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, F.S.P., como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la economía circular.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 90483
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
Convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro
vocales en representación de cada una de las partes, designados por sus titulares.
Por parte de la SEMA, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– El Director General de calidad y evaluación ambiental.
– La Subdirección General competente en Economía circular.
– Dos vocales de la Dirección General de calidad y evaluación ambiental,
designados por el Director General.
Por parte de la FB, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La Directora de la Fundación Biodiversidad.
– La Subdirección competente de los asuntos jurídicos, financieros y de capital
humano.
– La Subdirección competente en Economía circular.
– La Coordinación del área de economía circular.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Calidad y
evaluación ambiental, que podrá delegarla en la persona titular de la Subdirección
General de Economía circular.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros
representantes de cada parte o expertos a propuesta de las mismas.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la comisión de seguimiento
se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los
órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrarán, al
menos, dos reuniones al año, debiendo constar en las actas correspondientes las
conclusiones o acuerdos alcanzados en las mismas.
Corresponde también a esta Comisión la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
Séptima.
Vigencia del convenio.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda, de conformidad con la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2022-10645
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha
de su formalización si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes
de la finalización de su vigencia sin que la duración total del mismo, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de seis años.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 90483
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
Convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro
vocales en representación de cada una de las partes, designados por sus titulares.
Por parte de la SEMA, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– El Director General de calidad y evaluación ambiental.
– La Subdirección General competente en Economía circular.
– Dos vocales de la Dirección General de calidad y evaluación ambiental,
designados por el Director General.
Por parte de la FB, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La Directora de la Fundación Biodiversidad.
– La Subdirección competente de los asuntos jurídicos, financieros y de capital
humano.
– La Subdirección competente en Economía circular.
– La Coordinación del área de economía circular.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Calidad y
evaluación ambiental, que podrá delegarla en la persona titular de la Subdirección
General de Economía circular.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros
representantes de cada parte o expertos a propuesta de las mismas.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la comisión de seguimiento
se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los
órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrarán, al
menos, dos reuniones al año, debiendo constar en las actas correspondientes las
conclusiones o acuerdos alcanzados en las mismas.
Corresponde también a esta Comisión la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.
Séptima.
Vigencia del convenio.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda, de conformidad con la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2022-10645
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha
de su formalización si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes
de la finalización de su vigencia sin que la duración total del mismo, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de seis años.