III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-10645)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, F.S.P., como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 90484

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Asimismo, los efectos de la resolución del Convenio son los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las
informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, garantizando
dicho respeto en caso de que en la realización de las actuaciones previstas en este
convenio, participen terceros.
Se habilita a la FB, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, responsable del tratamiento, los datos de carácter
personal necesarios para la realización de las actuaciones que son objeto de este
convenio, obligándose a cumplir los preceptos contenidos en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Undécima. Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las de control financiero que
realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos
fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, así como los órganos de control
comunitarios, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente Convenio durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán conservar los registros
detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Reglamento durante al menos
diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión
financiera y contable, no siendo necesario que lleve libros ni registros contables
específicos.
Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y
que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio por ambas
partes.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–La Directora de la Fundación
Biodiversidad F.S.P., Elena Pita Domínguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Duodécima.