III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-10645)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, F.S.P., como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90481

caso de doble financiación, de conformidad con el Plan de Medidas Antifraude, aprobado
por el MITERD.
e) Revisar la documentación presentada por parte del beneficiario, relativa tanto a
la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación necesaria
relativa a notificaciones al interesado.
f) Gestión de las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en la
convocatoria.
g) Valoración previa de las solicitudes recibidas, cuyo informe y propuesta de
adjudicación servirá de base para que la comisión de evaluación valore y seleccione los
proyectos adjudicatarios de las ayudas.
h) Participar en la Comisión de evaluación de las ayudas, en la forma establecida
en las bases reguladoras.
i) Realizar, por cuenta del órgano concedente, las actuaciones previstas en las
bases reguladoras y convocatoria de las ayudas en relación con la autorización de las
operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario o de aquellas
subcontrataciones con terceros, que excedan del 20% del importe de la ayuda y dicho
importe sea superior a 60.000 euros.
j) Hacer un seguimiento periódico de los proyectos o actuaciones a los beneficiarios
de las ayudas, en la forma que se acuerde entre las Partes, comprobando la realización
del proyecto o actuación conforme al contenido y los hitos establecidos en la memoria
técnica y económica del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la
concesión de la ayuda.
k) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos y elaborar la
correspondiente memoria.
l) Elaborar una memoria final de las actividades subvencionadas, con el
correspondiente análisis y evaluación de las mismas.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la SEMA, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto
en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
o) Presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de
las actividades realizadas, con cargo a la aportación realizada por el órgano concedente
para la gestión de las ayudas.
p) Aplicar las medidas y obligaciones derivadas del Plan Antifraude, de prevención
de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
q) Realizar la oportuna autoevaluación de gestión de riesgo de fraude conforme al
documento EGESIF_14-0021-00 de 16 de junio de 2014.
r) Realizar la carga de información necesaria en el Sistema de información de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (sistema Coffee) para cada uno de los proyectos adjudicatarios de las ayudas,
así como dar respuesta a los restantes requerimientos de información que pudieran
derivarse del seguimiento de la ejecución del Plan por parte de las autoridades
nacionales o de la Unión Europea.
s) Realizar las comunicaciones oficiales con los beneficiarios en nombre del órgano
concedente. La FB como entidad colaborada, incluirá siempre una referencia explícita a
la ayuda del MITERD en las comunicaciones con las entidades relacionadas con la
actividad objeto de la ayuda.
t) Realización de aquellas tareas adicionales que se contemplan en las Bases
reguladoras y convocatoria de las ayudas y de toda aquella actividad necesaria para una
correcta gestión en la concesión y justificación de las ayudas.

cve: BOE-A-2022-10645
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Núm. 153