III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-10645)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, F.S.P., como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90480

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre
el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la SEMA, y la
FB, como entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas previstas en la inversión
C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía
Circular y a la normativa de residuos» del componente 12 «Política Industrial de
España 2030» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas
ayudas serán financiadas con fondos europeos del Instrumento Europeo de
Recuperación (Programa NEXT GENERATION EU), con una dotación que asciende
a 192 millones de euros.
Segunda. Identificación de las subvenciones gestionadas.
La gestión que es objeto del presente convenio recaerá sobre las ayudas
encuadradas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su
componente 12 (C12) «Política Industrial de España 2030», inversión 3 (I3) «Plan de
apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía
circular». Dichas ayudas irán destinadas a la ejecución de proyectos y actuaciones que
contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la
entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la correspondiente orden
ministerial por la que se establecen las bases y se efectúa la convocatoria para la
concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
Tercera.

Obligaciones de la entidad colaboradora.

a) Asesorar al MITERD en el diseño de las bases y la convocatoria de las ayudas.
b) Colaborar con el MITERD en la realización de las actuaciones que sean
exigibles, de conformidad con la normativa de la Unión Europea para la aprobación de la
convocatoria y concesión de las ayudas, así como para su justificación, y en especial, de
lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Difundir las bases reguladoras y suministrar información general sobre la
convocatoria de las ayudas y resolver dudas y consultas en relación con las mismas.
d) Comprobar el cumplimiento y efectividad, por parte de los potenciales
beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión que se
señalen en la convocatoria, así como para la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda. Y en particular, se deberá
prestar especial atención a la comprobación del cumplimiento del principio de «Do not
significant harm» (DNSH) y del etiquetado climático y a que las ayudas no incurren en un

cve: BOE-A-2022-10645
Verificable en https://www.boe.es

La entidad colaboradora gestionará la tramitación, concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas de conformidad con los criterios establecidos en las bases
reguladoras de las ayudas, actuando en nombre y por cuenta del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo destacar debidamente este
extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.
Las tareas y actividades a realizar por la entidad colaboradora serán las siguientes: