III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-10645)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, F.S.P., como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la economía circular.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90479
concurrencia para la elección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas
previstas en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia
Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del componente 12
«Política Industrial de España 2030» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Y dicha convocatoria fue resuelta mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, de 4 de marzo de 2022, designando a la FB, como entidad
colaboradora para la gestión de las ayudas.
8. Que la FB es una fundación del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.
9. Que la FB. de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos,
tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las
competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la
biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales,
sociales, económicos y culturales.
Cabe destacar entre sus objetivos, el de fomentar la investigación y la capacitación
científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas
de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y
calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como
cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos,
antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros
relacionados con sus ámbitos de actuación.
10. Que la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público
únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente
fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano
equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con
lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder
subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el competente para la
aprobación de las Bases, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
11. Que, siendo la FB una fundación del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que tiene como objeto la realización de actividades de interés general
relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resulta el instrumento más adecuado para
contribuir a la consecución de los fines del MITERD.
12. Que la FB reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener la condición de entidad
colaboradora.
13. Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en
los casos en que se opte por la gestión de las subvenciones mediante entidad
colaboradora, será preciso formalizar un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
cve: BOE-A-2022-10645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90479
concurrencia para la elección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas
previstas en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia
Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del componente 12
«Política Industrial de España 2030» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Y dicha convocatoria fue resuelta mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, de 4 de marzo de 2022, designando a la FB, como entidad
colaboradora para la gestión de las ayudas.
8. Que la FB es una fundación del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.
9. Que la FB. de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos,
tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las
competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la
biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales,
sociales, económicos y culturales.
Cabe destacar entre sus objetivos, el de fomentar la investigación y la capacitación
científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas
de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y
calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como
cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos,
antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros
relacionados con sus ámbitos de actuación.
10. Que la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público
únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente
fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano
equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con
lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder
subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el competente para la
aprobación de las Bases, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
11. Que, siendo la FB una fundación del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que tiene como objeto la realización de actividades de interés general
relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resulta el instrumento más adecuado para
contribuir a la consecución de los fines del MITERD.
12. Que la FB reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener la condición de entidad
colaboradora.
13. Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en
los casos en que se opte por la gestión de las subvenciones mediante entidad
colaboradora, será preciso formalizar un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
cve: BOE-A-2022-10645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153