III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

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de Calatayud, situado a unos 6 km de dicha línea, por lo que plantea el valorar el
soterramiento de la misma. También expone que se creará un efecto barrera en el
tránsito de especies hacia las poblaciones del noreste de la provincia. Indica que las
medidas planteadas pese a su importancia y corrección no son suficientes siendo de
difícil aplicación por la concentración de proyectos antrópicos en la zona, y considera
necesario plantear medidas compensatorias en las que se ponga a disposición de la
fauna desplazada suelo con el mismo hábitat a ocupar, medidas que deberán ser
coordinadas con el Servicio de Biodiversidad, para orientarlas en las distintas estrategias
de conservación que está llevando a cabo la comunidad autónoma.
El informe del INAGA considera oportuno no realizar trabajos constructivos, al menos
en las zonas ubicadas a menos de 2 km de áreas críticas del águila azor perdicera, entre
el 1 de febrero y el 30 de junio. Señala que el vallado deberá garantizar la permeabilidad
para toda la fauna y ser visible a la avifauna. Asimismo, debido a la elevada superficie
ocupada por el proyecto, propone la incorporación de medidas compensatorias para la
recuperación ambiental de la zona, destinadas a la recuperación del hábitat estepario,
medidas que se establecerán en coordinación con la D. G. de Medio Natural y Gestión
Forestal.
El promotor responde a los informes anteriores aportando la adenda y el documento
de medidas complementarias. Considera que con las medidas propuestas el riesgo de
colisión con la línea se reduce en gran medida y descarta la opción de soterramiento de
la línea, ya que considera que los impactos ambientales sobre los elementos del medio,
vinculados a la superficie del terreno, serían muy superiores a los que va a suponer la
línea aérea. Asimismo, no considera que el proyecto suponga un desplazamiento de las
especies esteparias hacia otras zonas y señala que el proyecto no está obligado al
cumplimiento de las medidas relativas a actuaciones dentro del área crítica del águila
perdicera, aunque implementará algunas de ellas.
En el documento de medidas complementarias, el promotor establece una serie de
medidas dirigidas a la conservación del hábitat de especies esteparias, del águila
perdicera y del cernícalo primilla que fueron diseñadas gracias a la orientación del
Servicio de Biodiversidad de la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno
de Aragón. Para la conservación del hábitat de esteparias, propone la compensación del
hábitat perdido con 94,2 ha durante un periodo de 10 años en una parcela situada en el
término municipal de Pina de Ebro, la cual se encuentra en Red Natura 2000 (ZEPA
ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago») y con una alta presencia de aves
esteparias, en especial de avutarda. Además, señala las medidas a implementar, como
la promoción de cultivos favorecedores de las poblaciones de aves (barbecho melífero y
de leguminosas plurianual), promoción del barbecho verde, cosecha de cereal y la
mejora de puntos de agua. Para la conservación del cernícalo primilla propone la
construcción de un nuevo primillar, o rehabilitación de uno existente, para la creación de
una colonia estable mediante la metodología «ambiente de colonia», en colaboración
con una ONG, proponiendo para ello terrenos en dicha parcela. Respecto a la
conservación del hábitat del águila perdicera, proponen acciones para la conservación
de dicha especie durante 5 años en colaboración con la ONG GREFA.
El INAGA emite dos nuevos informes, recibidos uno con fecha 3 de enero de 2022
donde se ratifica en lo indicado en su informe anterior, y expone algunas consideraciones
que son integradas en el condicionado de esta Resolución, y otro con fecha de 24 de
mayo de 2022 en relación a una segunda revisión de las medidas compensatorias
propuestas para el cernícalo primilla, águila-azor perdicera y las aves esteparias,
valorando positivamente la propuesta del promotor.
b6.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no afectará
espacios Red Natura 2000.
(ZEC) ES2430104 «Riberas
a 4 km al sur de la PFV, la

a ningún espacio natural protegido, así como tampoco a
Los más próximos son la Zona Especial de Conservación
del Jalón (Bunierca-Ateca)» a 3 km al oeste de la LAAT y
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC

cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153