III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90537

autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores,
deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de
población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que
el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de
flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– En relación al depósito de agua potable y de la producción de agua caliente en el
edificio de mando y control, dicha agua sanitaria e instalaciones deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el
que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis, tal y como señala el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
de la D. G. de Salud Pública de Aragón.
1.2.6

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Se dará cumplimiento a las consideraciones y medidas preventivas establecidas
por la D. G. de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Con carácter previo a la
ejecución de las obras, se balizará el Caserío de Armantes así como el elemento
etnológico La Noria. Además, se llevará a cabo el balizado, control y seguimiento
arqueológico durante los movimientos de tierras en el entorno inmediato al elemento
etnológico de El Abejar. Asimismo, se deberá llevar a cabo labores de control y
seguimiento paleontológico en el tramo de la infraestructura de evacuación
(LAAT 132kV) comprendido entre los apoyos 5 y 7.
Si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos y/o
restos fósiles de interés patrimonial se paralizarán los trabajos inmediatamente y se
deberá comunicar el hallazgo a la D. G. de Patrimonio Cultural.
– Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido de la
Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de
junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación del
monte deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se
ubiquen sobre dominio público forestal.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Pasados cinco años y en
función de los resultados que se obtengan, el promotor podría solicitar una revisión de
periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el
PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se
pronuncie sobre el asunto, tal y como señala el INAGA, a excepción de los seguimientos
específicos señalados en la presente Resolución.
– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PFV como en parcelas
control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la
instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Se prestará especial atención
a las especies esteparias, a la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y a las especies
objeto de alimentación del cernícalo primilla.
– El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de la PFV y de las
líneas de evacuación, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo,
permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.
Comprenderá el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con

cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben
ser modificadas o completadas.