III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90538

los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta, así como por colisión y/o
electrocución con la línea de evacuación, además de seguimientos sistemáticos del
comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido
para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras
medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad
de la medida.
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el
cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para
comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Terrer REE y
sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de
evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las
plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (Residuos plaguicidas, biodiversidad del
suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la
comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los
parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
ANEXO I

Consultados

Contestación

D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MITERD.



D. G. de Aviación Civil. MITMA.



Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - Servidumbres aeronáuticas.



Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). MITERD.



Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón Ministerio de Fomento.



cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones