III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90536
previamente a su autorización. Se tendrá especial atención en el entorno del río Jalón y
la balsa ganadera junto a la SET Colectora.
– La superficie a compensar para la conservación del hábitat de avifauna esteparia
deberá ser, al menos, la superficie de la PFV que se ubica en las zonas incluidas como
ámbito de aplicación del futuro plan de recuperación de aves esteparias, establecida por
el promotor en 229.7 ha. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto. En
cualquier caso, dicha superficie a compensar no podrá ser usada en otros proyectos de
tipología similar. La propuesta definitiva deberá contar con el correspondiente plan de
gestión, antes del inicio de las obras. Se recomienda la utilización del «Manual de
gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) para
medidas de gestión del hábitat de las aves esteparias.
– Tras la revisión de la efectividad de las medidas compensatorias y en el caso de
que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar adicionalmente en
programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando. Las medidas que se
propongan abarcarán desde la creación de balsas naturalizadas con mantenimiento,
ampliación de la superficie a compensar, marcaje de sisón, avutarda y ganga ortega,
fomento de medidas de custodia del territorio o participación en programas de
reintroducción.
– Se compensará la pérdida de superficie de alimentación y campeo que supone la
instalación de la PFV a especies como el milano real (Milvus milvus) y cernícalo primilla
(Falco naumanni) entre otras. Para ello se adecuarán lugares aptos, entre los recintos de
la planta o en sus proximidades, donde se llevarán a cabo actuaciones para adaptarlo al
hábitat adecuado para dichas especies (mejorar el estado de conservación de los
linderos naturales de las áreas de cultivo de secano, instalación de oteaderos o
posaderos, instalación de palomares en zonas apropiadas para el águila perdicera,
creación de hoteles de insectos, etc.).
– Las balsas ganaderas de nueva creación se instalarán alejadas de elementos
antrópicos que supongan riesgo para las aves, y se llevará a cabo en zonas de gran
amplitud visual, con orillas someras y una profundidad máxima de 50 cm. El suelo se
impermeabilizará con arcillas.
1.2.4
Paisaje.
– El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón señala que deberá asegurarse
la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los
elementos del proyecto en el paisaje, en todas las fases del proyecto, dando así
cumplimiento a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por
Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
– Tal y como señala el INAGA, la anchura de la pantalla vegetal deberá ser de, al
menos, 8 m para asegurar la integración paisajística de los elementos del proyecto y que
sirva como zona de refugio y corredor para la fauna. Asimismo, la D. G. de Medio Natural
y Gestión Forestal recomienda la plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o
alguna otra especie arbórea autóctona, al tresbolillo en el perímetro de la PFV para
reducir la visibilidad de la misma.
Población y salud humana.
– Se deberán cumplir tanto en la fase de obra como de explotación los niveles de
emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación
acústica de Aragón.
– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e
instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas
aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la
cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90536
previamente a su autorización. Se tendrá especial atención en el entorno del río Jalón y
la balsa ganadera junto a la SET Colectora.
– La superficie a compensar para la conservación del hábitat de avifauna esteparia
deberá ser, al menos, la superficie de la PFV que se ubica en las zonas incluidas como
ámbito de aplicación del futuro plan de recuperación de aves esteparias, establecida por
el promotor en 229.7 ha. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto. En
cualquier caso, dicha superficie a compensar no podrá ser usada en otros proyectos de
tipología similar. La propuesta definitiva deberá contar con el correspondiente plan de
gestión, antes del inicio de las obras. Se recomienda la utilización del «Manual de
gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) para
medidas de gestión del hábitat de las aves esteparias.
– Tras la revisión de la efectividad de las medidas compensatorias y en el caso de
que se constate declive poblacional, el promotor deberá participar adicionalmente en
programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando. Las medidas que se
propongan abarcarán desde la creación de balsas naturalizadas con mantenimiento,
ampliación de la superficie a compensar, marcaje de sisón, avutarda y ganga ortega,
fomento de medidas de custodia del territorio o participación en programas de
reintroducción.
– Se compensará la pérdida de superficie de alimentación y campeo que supone la
instalación de la PFV a especies como el milano real (Milvus milvus) y cernícalo primilla
(Falco naumanni) entre otras. Para ello se adecuarán lugares aptos, entre los recintos de
la planta o en sus proximidades, donde se llevarán a cabo actuaciones para adaptarlo al
hábitat adecuado para dichas especies (mejorar el estado de conservación de los
linderos naturales de las áreas de cultivo de secano, instalación de oteaderos o
posaderos, instalación de palomares en zonas apropiadas para el águila perdicera,
creación de hoteles de insectos, etc.).
– Las balsas ganaderas de nueva creación se instalarán alejadas de elementos
antrópicos que supongan riesgo para las aves, y se llevará a cabo en zonas de gran
amplitud visual, con orillas someras y una profundidad máxima de 50 cm. El suelo se
impermeabilizará con arcillas.
1.2.4
Paisaje.
– El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón señala que deberá asegurarse
la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los
elementos del proyecto en el paisaje, en todas las fases del proyecto, dando así
cumplimiento a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por
Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
– Tal y como señala el INAGA, la anchura de la pantalla vegetal deberá ser de, al
menos, 8 m para asegurar la integración paisajística de los elementos del proyecto y que
sirva como zona de refugio y corredor para la fauna. Asimismo, la D. G. de Medio Natural
y Gestión Forestal recomienda la plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o
alguna otra especie arbórea autóctona, al tresbolillo en el perímetro de la PFV para
reducir la visibilidad de la misma.
Población y salud humana.
– Se deberán cumplir tanto en la fase de obra como de explotación los niveles de
emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación
acústica de Aragón.
– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e
instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas
aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la
cve: BOE-A-2022-10651
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5