III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10651)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica de Terrer Solar de 130 MWp/124,72 MWn y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90535

– En la gestión de la vegetación en el interior de la PFV, tal y como señala el INAGA,
se mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de
un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno. Se evitará el decapado del
suelo y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar
los terrenos del interior de la planta. Además, se favorecerá la revegetación natural en
las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro
del perímetro vallado.
– Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la
vegetación en el interior del parque y resto de estructuras del proyecto, debiéndose
realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no
labrado o subsolado, tal y como expone la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal.
Fauna.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental
competente del Gobierno de Aragón que dispondrá las indicaciones oportunas.
– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de
obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de
áreas próximas de reproducción y cría. Los trabajos de movimientos de tierras y
cualquier otra acción constructiva que pudiera provocar ruidos elevados en las zonas
ubicadas a menos de 2 km de las áreas críticas del águila azor perdicera, no se
realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio, tal y como
expone el INAGA. Por otro lado, los desbroces asociados a la línea en su cruce con el
río Jalón se realizarán fuera del periodo reproductivo de la fauna.
– El vallado de la PFV será cinegético y permitirá la entrada y salida de animales de
pequeño y mediano tamaño, garantizando así la permeabilidad para la fauna, en
cumplimiento con el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para garantizar la permeabilidad para el paso
de la fauna de pequeño tamaño, se dejará un espacio libre desde el suelo de, al menos,
15 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm2, además de incluir
medidas anticolisión, tal y como expone la D. G. de Medio Natural y Gestión Forestal.
– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica,
se valorará el diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de tresbolillo, en los apoyos del
tendido aéreo de la línea de 132 kV.
– Se instalarán balizas salvapájaros de tipo aspa vertical con catadióptricos
reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, cada 5 m en los
tramos especificados en el apartado b.5 y cada 10 m en el resto. El señalamiento se
acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de 5 días.
El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de
mantenimiento y conservación de la línea.
Las balizas salvapájaros serán repuestas cuando por su deterioro no cumplan con su
función disuasoria. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares
durante el seguimiento, se deberán adoptar medidas de prevención adicionales, como la
instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible,
balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia
probada.
Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase
el umbral de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos
tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor
elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por
especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento
de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto constructivo

cve: BOE-A-2022-10651
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