III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10670)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90686
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueran
notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año
a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la
enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a las fincas afectadas por la
declaración BIC que no son de dominio público.
7.3
Protecciones sectoriales existentes.
La zona arqueológica de Adro Vello forma parte del Catálogo del patrimonio cultural
de Galicia y cuenta con un contorno de protección derivado de la normativa urbanística
vigente. En el Plan general de ordenación municipal de O Grove, que se encuentra en
fase de tramitación, se proponen una protección de Grado I o integral sobre el bien y de
grado II o cautela en el entorno de protección.
Adro Vello se encuentran dentro del límite del dominio público marítimo-terrestre
(DPMT) que llega hasta la carretera y que se aplica principalmente a zonas de playa,
arenales y dunas. Esta área es pública. Los restos funerarios de punta Barcela y el
posible yacimiento calcolítico de la playa de O Carreiro también se situarían en este
límite. El entorno de protección está dentro del límite de la zona de servidumbre de
protección (SP), que forma parte de las protecciones de costas, pero afecta a terrenos
privados. En ambos casos, estar dentro de estos límites implica que no se puede
construir ni modificar de forma visible a paisaje.
El yacimiento se encuentra también protegido por la Red Natura 2000, bajo la
categoría zona de especial protección de los valores naturales-lugares de importancia
comunitaria, dentro del Complejo Ons-O Grove.
7.4
El Plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello.
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de
planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural una
zona arqueológica. La Administración competente para redactar el plan especial de
protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar
la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el
Ayuntamiento de O Grove.
No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de O Grove podrá
sustituir el deber normativo de la redacción del Plan especial de la zona arqueológica por
la previsión y desarrollo en su planeamento general de determinaciones de protección
suficientes a los efectos de la LPCG.
El plan especial de protección de la zona arqueológica del Adro Vello deberá tener el
contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia
normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que
conforman la zona arqueológica y su entorno que, al menos, incluirá todos los bienes
catalogados que se recogen en el anexo II de esta resolución.
En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la
concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90686
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueran
notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año
a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la
enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a las fincas afectadas por la
declaración BIC que no son de dominio público.
7.3
Protecciones sectoriales existentes.
La zona arqueológica de Adro Vello forma parte del Catálogo del patrimonio cultural
de Galicia y cuenta con un contorno de protección derivado de la normativa urbanística
vigente. En el Plan general de ordenación municipal de O Grove, que se encuentra en
fase de tramitación, se proponen una protección de Grado I o integral sobre el bien y de
grado II o cautela en el entorno de protección.
Adro Vello se encuentran dentro del límite del dominio público marítimo-terrestre
(DPMT) que llega hasta la carretera y que se aplica principalmente a zonas de playa,
arenales y dunas. Esta área es pública. Los restos funerarios de punta Barcela y el
posible yacimiento calcolítico de la playa de O Carreiro también se situarían en este
límite. El entorno de protección está dentro del límite de la zona de servidumbre de
protección (SP), que forma parte de las protecciones de costas, pero afecta a terrenos
privados. En ambos casos, estar dentro de estos límites implica que no se puede
construir ni modificar de forma visible a paisaje.
El yacimiento se encuentra también protegido por la Red Natura 2000, bajo la
categoría zona de especial protección de los valores naturales-lugares de importancia
comunitaria, dentro del Complejo Ons-O Grove.
7.4
El Plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello.
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de
planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural una
zona arqueológica. La Administración competente para redactar el plan especial de
protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar
la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el
Ayuntamiento de O Grove.
No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de O Grove podrá
sustituir el deber normativo de la redacción del Plan especial de la zona arqueológica por
la previsión y desarrollo en su planeamento general de determinaciones de protección
suficientes a los efectos de la LPCG.
El plan especial de protección de la zona arqueológica del Adro Vello deberá tener el
contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia
normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que
conforman la zona arqueológica y su entorno que, al menos, incluirá todos los bienes
catalogados que se recogen en el anexo II de esta resolución.
En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la
concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.