III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10670)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90687

ANEXO II
Delimitación y contorno de protección
Zona arqueológica.
La delimitación da zona arqueológica de Adro Vello se determinó siguiendo una serie
de criterios que permitieran una preservación efectiva de los restos, atendiendo a la
probable extensión de los mismos y la propia morfología del terreno:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En aquellos casos en los que el entorno
atravesaba un camino, este fue integrado en el entorno del yacimiento arqueológico, al
tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona sur, se siguió la morfología del propio terreno, que presenta un cambio
de cuota considerable, marcando con bastante probabilidad el límite real del yacimiento.
– Se integró parte de la línea de costa/playa, atendiendo a la presencia o a la
aparición constante de restos arqueológicos en la playa de O Carreiro.

– Punto 1. Situándonos en la esquina sudeste de la parcela con referencia
catastral 36022A034000180000ER y siguiendo sus limites el contorno desciende cara el
sudoeste hasta el punto 2.
– Punto 2. Desde este punto y ligeramente más al sur que punto 1, se sitúa en la
esquina sudeste de la parcela 36022A034000150000EM, y la línea de entorno continúa
por el límite sur de esta parcela hasta punto 3.
– Punto 3. Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela con
referencia 36022A034000150000EM, aquí la línea continúa hacia el sur, siguiendo los
límites de la parcela anexa.
– Punto 4. Se sitúa en la esquina sudeste de la parcela con
referencia 36022A034000040000EB. La línea continúa hacia el oeste, siguiendo el límite
meridional de esta misma parcela. En este sector el entorno se adaptó a la morfología
del terreno.
– Punto
5.
Se
localiza
en
la
esquina
sudoeste
de
la
parcela 36022A034000040000EB. La línea continúa hacia el oeste, atravesando
transversalmente la parcela 36022A034000020000EW. En este sector, el entorno se
adaptó a la morfología del terreno.
– Punto 6. Se localiza en la línea divisoria entre dos parcelas. El entorno continúa
hacia el oeste atravesando la parcela 36022A034000010000EH. En este sector, el
entorno se adaptó a la morfología del terreno.
– Punto 7. Se localiza en el límite oeste de la parcela 36022A034000010000EH. La
línea de entorno continúa siguiendo la morfología del terreno y atravesando la
parcela 36022A034002460000EX.
– Punto
8.
Se
localiza
en
la
esquina
sudeste
de
la
parcela 5628203NH0052N0001WM. La línea de continúa hacia el oeste, siguiendo el
límite inferior de esta misma parcela y las contiguas (5628202NH0052N0001HM
y 5628201NH0052N0001UM) hasta el punto 9.
– Punto
9.
Se
sitúa
el
límite
entre
la
calle
Carreiro
y
la
parcela 5530006NH0053S0001QW, sin afectar la esta última. La línea de entorno gira
hacia
el
norte,
siguiendo
lo
limite
este
de
esta
parcela
y
la
anexa 5530017NH0053S0001RW, hasta alcanzar el límite de la costa
(36022A034090040000EL).

cve: BOE-A-2022-10670
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La delimitación propuesta corresponde con el ámbito del polígono que forma la unión
de los puntos que se enumeran a seguir y que se identifica con la zona sombreada en
color naranja en los planos: