III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10650)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nuevo muro en la N-I P.K. 305+200, margen derecha, en Pancorbo (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90519
en la normativa a aplicar, y en caso de no cumplirlos, adoptar medidas, como la
instalación de elementos fonoabsorbentes durante las obras.
– Dado que el documento ambiental asume que en el diseño de medidas destinadas
a la fauna (pasos, vallados, dispositivos de escape, etc.) se seguirán los criterios de la
publicación «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales», de realizarse aquellos en conexión con cauces con presencia de visón
europeo, deberán ejecutarse bajo las prescripciones contenidas en una serie de
manuales técnicos, que detalla.
– Las restauraciones vegetales requeridas deberán realizarse con especies
autóctonas, y en caso del margen del río Oroncillo serán aquellas que conforman el
hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba».
Se tomarán precauciones para evitar la proliferación de especies exóticas invasoras. El
Material Forestal de Reproducción cumplirá lo establecido en el Decreto 54/2007.
– Se deberá comunicar con suficiente antelación el inicio de los trabajos al Agente
Medioambiental de la zona.
El promotor, en su escrito de 22 de abril de 2022, asume expresamente que, en el
proyecto de construcción, incluirá todas y cada una de las condiciones indicadas.
Efectos sobre el paisaje.
La afección al paisaje se producirá básicamente durante la fase de construcción, por
la presencia de maquinaria, vehículos e instalaciones auxiliares, y por las modificaciones
producidas por el movimiento de tierras para la construcción temporal de la rampa de
acceso a la península provisional.
La principal medida para conseguir la integración paisajística será la restauración
vegetal de todas las superficies que se vean alteradas durante la ejecución de las obras.
Se seleccionarán especies autóctonas existentes actualmente en el entorno de la
actuación.
El documento ambiental señala que, de acuerdo con los Catálogos autonómicos, en
el área de actuación no existen ni bienes culturales protegidos, ni vías pecuarias ni
Montes de Utilidad Pública. No obstante, el documento ambiental incluye como medida
preventiva el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
El informe de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, cita expresamente que deberá aportarse, de conformidad con lo dispuesto en el
citado artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y
León, una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio
arqueológico o etnológico.
Debido a lo anterior, en febrero de 2022, el promotor ha realizado una prospección
arqueológica superficial en la que no se ha localizado ningún tipo de evidencia de
carácter arqueológico ni etnográfico. Por ello, considera que el proyecto es compatible
con la conservación y/o protección del patrimonio. Sin embargo, respecto a la vía
romana (Vía 34-Vía Aquitana) registrada junto al proyecto, aunque no se registraron
elementos de caminería antigua y todo apunta a que no se conservan restos del vial
romano en este sector, el promotor propone llevar a cabo un control arqueológico.
El informe de la prospección arqueológica realizada se presentó ante el Servicio
Territorial de Cultura y Patrimonio de la Junta de Castilla y León el 21 de febrero
de 2022. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2022, la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural, dada la proximidad del proyecto a la calzada romana denominada
Vía Aquitana, acuerda la realización de un control arqueológico de las remociones del
terreno que garantice su correcta protección y conservación.
cve: BOE-A-2022-10650
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el Patrimonio Cultural.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90519
en la normativa a aplicar, y en caso de no cumplirlos, adoptar medidas, como la
instalación de elementos fonoabsorbentes durante las obras.
– Dado que el documento ambiental asume que en el diseño de medidas destinadas
a la fauna (pasos, vallados, dispositivos de escape, etc.) se seguirán los criterios de la
publicación «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales», de realizarse aquellos en conexión con cauces con presencia de visón
europeo, deberán ejecutarse bajo las prescripciones contenidas en una serie de
manuales técnicos, que detalla.
– Las restauraciones vegetales requeridas deberán realizarse con especies
autóctonas, y en caso del margen del río Oroncillo serán aquellas que conforman el
hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba».
Se tomarán precauciones para evitar la proliferación de especies exóticas invasoras. El
Material Forestal de Reproducción cumplirá lo establecido en el Decreto 54/2007.
– Se deberá comunicar con suficiente antelación el inicio de los trabajos al Agente
Medioambiental de la zona.
El promotor, en su escrito de 22 de abril de 2022, asume expresamente que, en el
proyecto de construcción, incluirá todas y cada una de las condiciones indicadas.
Efectos sobre el paisaje.
La afección al paisaje se producirá básicamente durante la fase de construcción, por
la presencia de maquinaria, vehículos e instalaciones auxiliares, y por las modificaciones
producidas por el movimiento de tierras para la construcción temporal de la rampa de
acceso a la península provisional.
La principal medida para conseguir la integración paisajística será la restauración
vegetal de todas las superficies que se vean alteradas durante la ejecución de las obras.
Se seleccionarán especies autóctonas existentes actualmente en el entorno de la
actuación.
El documento ambiental señala que, de acuerdo con los Catálogos autonómicos, en
el área de actuación no existen ni bienes culturales protegidos, ni vías pecuarias ni
Montes de Utilidad Pública. No obstante, el documento ambiental incluye como medida
preventiva el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
El informe de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, cita expresamente que deberá aportarse, de conformidad con lo dispuesto en el
citado artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y
León, una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio
arqueológico o etnológico.
Debido a lo anterior, en febrero de 2022, el promotor ha realizado una prospección
arqueológica superficial en la que no se ha localizado ningún tipo de evidencia de
carácter arqueológico ni etnográfico. Por ello, considera que el proyecto es compatible
con la conservación y/o protección del patrimonio. Sin embargo, respecto a la vía
romana (Vía 34-Vía Aquitana) registrada junto al proyecto, aunque no se registraron
elementos de caminería antigua y todo apunta a que no se conservan restos del vial
romano en este sector, el promotor propone llevar a cabo un control arqueológico.
El informe de la prospección arqueológica realizada se presentó ante el Servicio
Territorial de Cultura y Patrimonio de la Junta de Castilla y León el 21 de febrero
de 2022. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2022, la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural, dada la proximidad del proyecto a la calzada romana denominada
Vía Aquitana, acuerda la realización de un control arqueológico de las remociones del
terreno que garantice su correcta protección y conservación.
cve: BOE-A-2022-10650
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el Patrimonio Cultural.