III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10649)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90505
tipo se deberán básicamente a: intrusión visual de un elemento artificial en el paisaje,
cambios en la estructura del paisaje, en las formas del relieve y en el cromatismo, así
como pérdida de naturalidad por la introducción de elementos ajenos al paisaje natural.
Patrimonio cultural: El Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura
y Deporte del Gobierno de Navarra informa que en relación a la planta solar Rioja 1 los
yacimientos El Castejón y El Añal y sus entornos de protección quedan libres de afección
y se propone el establecimiento de un perímetro de exclusión de actuaciones. Además,
se cataloga el lugar etnográfico Paridera de La Turquilla, próximo al vallado de la planta
solar, proponiendo un perímetro de exclusión de 3 m, ya que resulta procedente su
protección, si bien deberá establecerse un área mínima de 5 m a fin de permitir la
circulación perimetral. Respecto a la planta Rioja 2 no se detecta ninguna afección al
patrimonio arqueológico catalogado. En relación a Rioja 3, se comprueba que el
yacimiento Rubio Arriba y su entorno de protección queda libre de afección. En las
prospecciones para la modificación del proyecto se han detectado los hallazgos aislados
La Butrera I y La Butrera II. El primero de ellos no se ve afectado por el proyecto, pero sí
el segundo al quedar dentro del área de implantación, por lo que se propone la
realización de sondeos arqueológicos previos y en caso de resultar positivos el
decapado manual para delimitar la extensión de los restos arqueológicos. También se ha
detectado el bien etnográfico Corral de la Butrera, que deberá respetarse y establecer un
perímetro de exclusión de 3 m. En lo referente a la línea de evacuación no se detectan
afecciones al patrimonio arqueológico en la Comunidad Foral de Navarra.
Según informa la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura
y Deporte del Gobierno de Navarra, no se detecta afección al patrimonio arquitectónico.
La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y
Juventud del Gobierno de La Rioja considera que el proyecto es compatible con la
conservación del patrimonio arqueológico y cultural de los municipios por los que
discurre la línea, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras.
Finalmente, según se expone en el expediente, tampoco existen afecciones a Bienes
de Interés Cultural.
Respecto a las posibles afecciones a las vías pecuarias se detectan ciertos
cruzamientos con las denominadas PPE-P-19-CRII y Pasada 17 (P-17), así como alguna
afección puntual en la fase de obras. La línea de alta tensión, a lo largo de su recorrido
cruza varias vías pecuarias o varios tramos de las mismas, las cuales no se verán
afectadas por ninguno de los apoyos: Pasada de Calabazas, Pasada del Portón, Pasada
de Vallengua, Cañada Real «Pasada Principal del Ebro», Cañada del Ebro, así como la
denominada Pasada de los Zagurrianos o de las Viñas (Mendavia). Durante la fase de
obras, en lo que respecta a las vías pecuarias colindantes a los vallados de las
instalaciones, si bien no se verán afectadas por las actuaciones previstas en ningún
punto de su recorrido, dado que coinciden con caminos públicos, sí que podrán verse
afectadas por el incremento en el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por el
ruido y polvo generado durante las obras.
Salud y Población: En el EsIA se informa que ninguna de las emisiones eléctricas o
magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este
efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la
salud humana, puesto que en todo caso estaría por debajo del umbral permitido por el
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el Reglamento
que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra considera que, según los datos
aportados, las infraestructuras asociadas al proyecto no originan un campo eléctrico
superior a 5 kV/m, ni un campo magnético superior a 10 µT en relación al objetivo de
calidad del Ministerio de Sanidad y Política Social, puesto que en la documentación
aportada los núcleos de población se encuentran alejados de las instalaciones. Sin
embargo, señala que no se indican las distancias a zonas turísticas y de uso recreativo a
fin de valorar su incidencia.
cve: BOE-A-2022-10649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90505
tipo se deberán básicamente a: intrusión visual de un elemento artificial en el paisaje,
cambios en la estructura del paisaje, en las formas del relieve y en el cromatismo, así
como pérdida de naturalidad por la introducción de elementos ajenos al paisaje natural.
Patrimonio cultural: El Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura
y Deporte del Gobierno de Navarra informa que en relación a la planta solar Rioja 1 los
yacimientos El Castejón y El Añal y sus entornos de protección quedan libres de afección
y se propone el establecimiento de un perímetro de exclusión de actuaciones. Además,
se cataloga el lugar etnográfico Paridera de La Turquilla, próximo al vallado de la planta
solar, proponiendo un perímetro de exclusión de 3 m, ya que resulta procedente su
protección, si bien deberá establecerse un área mínima de 5 m a fin de permitir la
circulación perimetral. Respecto a la planta Rioja 2 no se detecta ninguna afección al
patrimonio arqueológico catalogado. En relación a Rioja 3, se comprueba que el
yacimiento Rubio Arriba y su entorno de protección queda libre de afección. En las
prospecciones para la modificación del proyecto se han detectado los hallazgos aislados
La Butrera I y La Butrera II. El primero de ellos no se ve afectado por el proyecto, pero sí
el segundo al quedar dentro del área de implantación, por lo que se propone la
realización de sondeos arqueológicos previos y en caso de resultar positivos el
decapado manual para delimitar la extensión de los restos arqueológicos. También se ha
detectado el bien etnográfico Corral de la Butrera, que deberá respetarse y establecer un
perímetro de exclusión de 3 m. En lo referente a la línea de evacuación no se detectan
afecciones al patrimonio arqueológico en la Comunidad Foral de Navarra.
Según informa la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura
y Deporte del Gobierno de Navarra, no se detecta afección al patrimonio arquitectónico.
La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y
Juventud del Gobierno de La Rioja considera que el proyecto es compatible con la
conservación del patrimonio arqueológico y cultural de los municipios por los que
discurre la línea, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras.
Finalmente, según se expone en el expediente, tampoco existen afecciones a Bienes
de Interés Cultural.
Respecto a las posibles afecciones a las vías pecuarias se detectan ciertos
cruzamientos con las denominadas PPE-P-19-CRII y Pasada 17 (P-17), así como alguna
afección puntual en la fase de obras. La línea de alta tensión, a lo largo de su recorrido
cruza varias vías pecuarias o varios tramos de las mismas, las cuales no se verán
afectadas por ninguno de los apoyos: Pasada de Calabazas, Pasada del Portón, Pasada
de Vallengua, Cañada Real «Pasada Principal del Ebro», Cañada del Ebro, así como la
denominada Pasada de los Zagurrianos o de las Viñas (Mendavia). Durante la fase de
obras, en lo que respecta a las vías pecuarias colindantes a los vallados de las
instalaciones, si bien no se verán afectadas por las actuaciones previstas en ningún
punto de su recorrido, dado que coinciden con caminos públicos, sí que podrán verse
afectadas por el incremento en el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por el
ruido y polvo generado durante las obras.
Salud y Población: En el EsIA se informa que ninguna de las emisiones eléctricas o
magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este
efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la
salud humana, puesto que en todo caso estaría por debajo del umbral permitido por el
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el Reglamento
que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra considera que, según los datos
aportados, las infraestructuras asociadas al proyecto no originan un campo eléctrico
superior a 5 kV/m, ni un campo magnético superior a 10 µT en relación al objetivo de
calidad del Ministerio de Sanidad y Política Social, puesto que en la documentación
aportada los núcleos de población se encuentran alejados de las instalaciones. Sin
embargo, señala que no se indican las distancias a zonas turísticas y de uso recreativo a
fin de valorar su incidencia.
cve: BOE-A-2022-10649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153