III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10649)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90506
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de
Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja considera que, según las características de
la propuesta, la ubicación de parte de las infraestructuras en suelo riojano, su naturaleza
y condiciones de funcionamiento, y considerando las características de los posibles
efectos y las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, así como
el plan de vigilancia ambiental propuesto, no se prevén efectos ambientales significativos
sobre la salud humana, por lo que informa favorablemente.
Así mismo, la presencia de las instalaciones sí que supondrá una merma en la
calidad de vida de la población de la zona, que dejará de disponer de algunas áreas de
paseo entre campos de cultivo, que quedarán ocupadas por la planta fotovoltaica. La
sustitución de los usos agrícolas de los terrenos afectados por el proyecto, por su
utilización como instalaciones de producción de energía, va a implicar una modificación
del uso del suelo en toda la superficie de la planta solar y de otras instalaciones
proyectadas.
En otro ámbito, se informa que el emplazamiento afecta al coto de caza municipal de
Lazagurría, titularidad de la Sociedad de Cazadores San Zoilo.
Sinergias: Según se indica en el expediente, las conclusiones más destacadas del
estudio de sinergias presentado de forma conjunta para las tres plantas fotovoltaicas
como información adicional son las siguientes:
– Los impactos de carácter sinérgico y/o acumulativo significativos sobre el factor
aire derivados de la interacción de las diversas infraestructuras y elementos con el
proyecto son muy reducidos. Estos impactos están condicionados a la fase de
construcción simultánea con otras infraestructuras en la zona de estudio.
– No se prevén alteraciones geomorfológicas significativas que pudieran causar
efectos sinérgicos, siendo compatible la teórica perdida de suelo.
– La construcción se lleva a cabo en terreno relativamente llano, evitando el uso de
áreas de alta pendiente con riesgo de erosión potencial, sin afectar a zona con
vegetación natural.
– El área de implantación de las infraestructuras presenta una extensión
considerable y dispersa, añadiendo las posibles interacciones por perdida de hábitats
asociado a otros proyectos en el área de influencia. Se debe considerar que pueden
aparecer efectos sinérgicos debido a la reducción, fragmentación e incremento del efecto
borde dentro de la matriz constituida por hábitats agrícolas.
– La zona de influencia presenta un alto número de líneas eléctricas, a las cuales se
sumarán la línea de evacuación de este proyecto, así como la línea de evacuación
(aéreas) de otros proyectos. Este hecho puede producir efectos acumulativos,
aumentando los casos de colisión y electrocución de aves, asociadas a las líneas
eléctricas en el ámbito de estudio, el cual presenta especies catalogadas como
Vulnerables y en Peligro de Extinción. Por ello, se considera que los efectos generados
por la implantación de las plantas pueden producir un impacto acumulativo, junto con
otras infraestructuras sobre las poblaciones de aves.
– La mayor parte de los grupos faunísticos localizada en el ámbito de estudio no se
verá afectada de forma severa.
– Se observa un aumento de la fragmentación de la matriz constituida por hábitats
agrícolas. No se considera que existan efectos sinérgicos y/o acumulativos de magnitud
referente a la fragmentación territorial, más allá de los producidos por las vías de
comunicación existentes próximas a las plantas.
– Se considera que existe un efecto acumulativo debido a la interacción de las
plantas Rioja 1, 2 y 3 y las infraestructuras relevantes, así como elementos fotovoltaicos
y/o eólicos existentes o tramitados. El área de estudio cuenta con numerosas
infraestructuras susceptibles de generar fuerte incidencia visual, como son las plantas
fotovoltaicas (se han incluido también las aprobadas o tramitadas), antenas, así como
elementos con fuerte impronta paisajística como zonas mineras.
cve: BOE-A-2022-10649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90506
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de
Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja considera que, según las características de
la propuesta, la ubicación de parte de las infraestructuras en suelo riojano, su naturaleza
y condiciones de funcionamiento, y considerando las características de los posibles
efectos y las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, así como
el plan de vigilancia ambiental propuesto, no se prevén efectos ambientales significativos
sobre la salud humana, por lo que informa favorablemente.
Así mismo, la presencia de las instalaciones sí que supondrá una merma en la
calidad de vida de la población de la zona, que dejará de disponer de algunas áreas de
paseo entre campos de cultivo, que quedarán ocupadas por la planta fotovoltaica. La
sustitución de los usos agrícolas de los terrenos afectados por el proyecto, por su
utilización como instalaciones de producción de energía, va a implicar una modificación
del uso del suelo en toda la superficie de la planta solar y de otras instalaciones
proyectadas.
En otro ámbito, se informa que el emplazamiento afecta al coto de caza municipal de
Lazagurría, titularidad de la Sociedad de Cazadores San Zoilo.
Sinergias: Según se indica en el expediente, las conclusiones más destacadas del
estudio de sinergias presentado de forma conjunta para las tres plantas fotovoltaicas
como información adicional son las siguientes:
– Los impactos de carácter sinérgico y/o acumulativo significativos sobre el factor
aire derivados de la interacción de las diversas infraestructuras y elementos con el
proyecto son muy reducidos. Estos impactos están condicionados a la fase de
construcción simultánea con otras infraestructuras en la zona de estudio.
– No se prevén alteraciones geomorfológicas significativas que pudieran causar
efectos sinérgicos, siendo compatible la teórica perdida de suelo.
– La construcción se lleva a cabo en terreno relativamente llano, evitando el uso de
áreas de alta pendiente con riesgo de erosión potencial, sin afectar a zona con
vegetación natural.
– El área de implantación de las infraestructuras presenta una extensión
considerable y dispersa, añadiendo las posibles interacciones por perdida de hábitats
asociado a otros proyectos en el área de influencia. Se debe considerar que pueden
aparecer efectos sinérgicos debido a la reducción, fragmentación e incremento del efecto
borde dentro de la matriz constituida por hábitats agrícolas.
– La zona de influencia presenta un alto número de líneas eléctricas, a las cuales se
sumarán la línea de evacuación de este proyecto, así como la línea de evacuación
(aéreas) de otros proyectos. Este hecho puede producir efectos acumulativos,
aumentando los casos de colisión y electrocución de aves, asociadas a las líneas
eléctricas en el ámbito de estudio, el cual presenta especies catalogadas como
Vulnerables y en Peligro de Extinción. Por ello, se considera que los efectos generados
por la implantación de las plantas pueden producir un impacto acumulativo, junto con
otras infraestructuras sobre las poblaciones de aves.
– La mayor parte de los grupos faunísticos localizada en el ámbito de estudio no se
verá afectada de forma severa.
– Se observa un aumento de la fragmentación de la matriz constituida por hábitats
agrícolas. No se considera que existan efectos sinérgicos y/o acumulativos de magnitud
referente a la fragmentación territorial, más allá de los producidos por las vías de
comunicación existentes próximas a las plantas.
– Se considera que existe un efecto acumulativo debido a la interacción de las
plantas Rioja 1, 2 y 3 y las infraestructuras relevantes, así como elementos fotovoltaicos
y/o eólicos existentes o tramitados. El área de estudio cuenta con numerosas
infraestructuras susceptibles de generar fuerte incidencia visual, como son las plantas
fotovoltaicas (se han incluido también las aprobadas o tramitadas), antenas, así como
elementos con fuerte impronta paisajística como zonas mineras.
cve: BOE-A-2022-10649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153