III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10649)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
c.
Sec. III. Pág. 90507
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Según la información del expediente no se prevén efectos derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el
riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia. Las conclusiones del
estudio de vulnerabilidad son las siguientes:
– Las instalaciones no generan ningún tipo de emisiones o insumos que pueda
considerarse peligroso para el medio ambiente o la salud humana.
– La probabilidad que tienen estas infraestructuras de generar un accidente grave o
una catástrofe, considerado como accidente grave o catástrofe según la definición legal
determinada en la Ley 21/2013, es nula.
– Estas instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial, ni por sí mismas
pueden originar un accidente considerado grave ni menos aún una catástrofe.
– Nula posibilidad de accidentes en el sentido que habla la ley de impacto ambiental,
es decir, aquéllos cuya magnitud y gravedad hacen que sus consecuencias superen los
límites de las actividades en los que han ocurrido, con una especial repercusión en la
sociedad debido a la gravedad de sus consecuencias y al elevado número de víctimas,
heridos, pérdidas materiales y graves daños al medio ambiente.
– El grado de afección que significa la ocurrencia de una catástrofe implica una
afección permanente y de entidad significativa o grave que no se puede considerar en el
caso que nos ocupa dada la entidad de las instalaciones proyectadas.
En el informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
del Gobierno de Navarra se concluye que, a la vista de las evaluaciones de riesgos
existentes en el Servicio de Protección Civil, la instalación de planta solar propuesta no
supone un incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual. El
informe del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja del Gobierno de La Rioja no
plantea objeciones al proyecto y lo informa favorablemente.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Control de la emisión de polvo y partículas.
Control y revisión de maquinaria.
Control de horarios de trabajo (Trabajo diurno).
Control de la red de drenaje superficial.
Control de la zona afectada por las obras.
Control de la retirada y acopio de la tierra vegetal.
Control del almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.
Control de sustancias peligrosas.
Control del mantenimiento de la maquinaria.
Control de la gestión de residuos.
Control de la limpieza, en particular cubas de hormigón.
Control y vigilancia para la protección de la fauna.
Control y vigilancia para la protección de la vegetación natural.
Control de vías de servicio y accesos a propiedades privadas afectados.
Control de la instalación de cartelería y señalización referida a la obra.
Vigilancia arqueológica.
cve: BOE-A-2022-10649
Verificable en https://www.boe.es
El programa de vigilancia propuesto en el EsIA en las diferentes fases del proyecto
se centra en los siguientes aspectos:
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
c.
Sec. III. Pág. 90507
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Según la información del expediente no se prevén efectos derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el
riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia. Las conclusiones del
estudio de vulnerabilidad son las siguientes:
– Las instalaciones no generan ningún tipo de emisiones o insumos que pueda
considerarse peligroso para el medio ambiente o la salud humana.
– La probabilidad que tienen estas infraestructuras de generar un accidente grave o
una catástrofe, considerado como accidente grave o catástrofe según la definición legal
determinada en la Ley 21/2013, es nula.
– Estas instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial, ni por sí mismas
pueden originar un accidente considerado grave ni menos aún una catástrofe.
– Nula posibilidad de accidentes en el sentido que habla la ley de impacto ambiental,
es decir, aquéllos cuya magnitud y gravedad hacen que sus consecuencias superen los
límites de las actividades en los que han ocurrido, con una especial repercusión en la
sociedad debido a la gravedad de sus consecuencias y al elevado número de víctimas,
heridos, pérdidas materiales y graves daños al medio ambiente.
– El grado de afección que significa la ocurrencia de una catástrofe implica una
afección permanente y de entidad significativa o grave que no se puede considerar en el
caso que nos ocupa dada la entidad de las instalaciones proyectadas.
En el informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
del Gobierno de Navarra se concluye que, a la vista de las evaluaciones de riesgos
existentes en el Servicio de Protección Civil, la instalación de planta solar propuesta no
supone un incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual. El
informe del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja del Gobierno de La Rioja no
plantea objeciones al proyecto y lo informa favorablemente.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
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Control de la emisión de polvo y partículas.
Control y revisión de maquinaria.
Control de horarios de trabajo (Trabajo diurno).
Control de la red de drenaje superficial.
Control de la zona afectada por las obras.
Control de la retirada y acopio de la tierra vegetal.
Control del almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.
Control de sustancias peligrosas.
Control del mantenimiento de la maquinaria.
Control de la gestión de residuos.
Control de la limpieza, en particular cubas de hormigón.
Control y vigilancia para la protección de la fauna.
Control y vigilancia para la protección de la vegetación natural.
Control de vías de servicio y accesos a propiedades privadas afectados.
Control de la instalación de cartelería y señalización referida a la obra.
Vigilancia arqueológica.
cve: BOE-A-2022-10649
Verificable en https://www.boe.es
El programa de vigilancia propuesto en el EsIA en las diferentes fases del proyecto
se centra en los siguientes aspectos: