III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10649)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90508

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, la documentación
adicional aportada por el promotor, el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental, en sentido desfavorable, a la realización del proyecto «Parques solares
fotovoltaicos «Rioja 1», «Rioja 2» y «Rioja 3» de 49,9 MW cada uno, y parte de su
infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Lazagurría y
Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera
(La Rioja)» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y aun con la
aplicación de las medidas previstas tanto en el EsIA, como en la documentación
complementaria proporcionada por el promotor, no puede descartarse que el proyecto
produzca un impacto significativo sobre zonas de alto valor para la conservación y
recuperación de las poblaciones de avifauna esteparia protegida en el territorio de la
Comunidad Foral de Navarra. Similar apreciación, ha sido expuesta en sus informes por
la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, razón por la cual considera inviable
ambientalmente este proyecto.
De igual manera, relacionado con el punto anterior, conviene remarcar que, a la vista
de las características del territorio y del proyecto, no se pueden descartar afecciones
indirectas sobre el espacio ZEC (ES2200031) «Yesos de la Ribera Estellesa», así como
sobre el Area de Importancia para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra
(AICAENA) Zabaleta-La Mesa, al menos en lo referente a la avifauna protegida y
catalogada propia de los ambientes esteparios. Debido a la gran superficie que
ocuparían las plantas solares fotovoltaica, se puede ocasionar un efecto fragmentador y
de barrera de dispersión y potencial colonización desde los espacios fuentes citados
(ZEC y AICAENAs), hacia estas grandes superficies de cultivo de secano y topografía
regular que actuarían como hábitat sumidero. Esta apreciación, también ha sido puesta
de manifiesto en sus informes por la ya citada Dirección General de Medio Ambiente de
la Comunidad Foral de Navarra.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2022-10649
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Núm. 153