III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-10649)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90500

subterránea de «Laguardia» poco vulnerable a la contaminación. En cambio, la
permeabilidad alta a muy alta del sustrato situado sobre la masa de agua subterránea
«Aluvial de La Rioja-Mendavia» hace a dicha masa muy vulnerable a la contaminación.
Además, la línea de evacuación cruza la zona vulnerable por contaminación de nitratos
declarada en la Orden Foral 147E/2020 de Navarra, relacionada con la masa de agua
subterránea Aluvial de La Rioja-Mendavia.
Se informa que los efectos sobre la red de drenaje y el régimen de escorrentía se
producirían por la posible alteración de la topografía durante los movimientos de tierras,
o por la posible afección a los cauces. En todo caso se informa que el diseño de la planta
solar evita la ocupación de estos arroyos, o su cruce por las zanjas u otras acciones a
ejecutar sobre el terreno, y que los movimientos de tierra que se llevarán a cabo para la
ejecución de las instalaciones no generarán afecciones sobre la geomorfología, por lo
que apenas se verá afectado el actual régimen de escorrentía. Existe también un riesgo
de derrame o vertido accidental, que conlleve la contaminación de las aguas
subterráneas por lixiviados y derrames que se infiltran en el suelo.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HICs): Se trata de
una zona situada en las terrazas fluviales del río Ebro, en las que predominan los
cultivos tanto de regadío en las zonas más próximas a la vega, como los de secano, en
áreas más elevadas y alejadas del cauce. Entre los campos de cultivo de forma dispersa
se pueden observar manchas de pinar y olivares o frutales. Asimismo, a lo largo del
recorrido del río Ebro y sus afluentes encontramos vegetación de ribera, con presencia
de parcelas en las que se desarrollan plantaciones de Populus sp. Las unidades de
vegetación identificadas en la zona son: cultivos, áreas de herbazal-matorral, olivares y
frutales, pinares, vegetación de ribera y zonas sin vegetación.
Las plantas solares se asientan, casi en su totalidad, sobre vegetación clasificada
como cultivos y una pequeña parte sobre herbazal-matorral. Por su parte, la línea
eléctrica discurre durante la mayor parte de su trazado sobre cultivos y herbazal
matorral, salvo en la zona de cruce con el río Ebro, donde está presente la vegetación de
ribera y un corto tramo con olivares y frutales. Las formaciones más próximas a las
instalaciones consisten en mosaicos arbolados sobre cultivo con presencia de
ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis), con una cobertura del 25 % del suelo,
por el arbolado. Si bien, son coincidentes puntualmente algunas de estas zonas con el
vallado proyectado, en ningún caso, quedan afectados pies arbóreos de las mismas.
Respecto al catálogo florístico, ninguna de las especies relacionadas en el EsIA
presentan régimen jurídico de protección, a excepción de la especie Dorycnium
pentaphyllum, la cual aparece incluida en el Anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, también se localiza la
especie Puccinellia fasciculata, la cual aparece incluida Decreto Foral 254/2019, de 16
de octubre, siendo preciso indicar que solamente se incluye en el catálogo, sin asignarle
categoría de amenaza y que se trata de una especie de frecuente aparición. Igualmente
se indica que no se han localizado especies protegidas en los trabajos de campo.
En referencia a los HICs, según el expediente no se localizan en la zona afectada por
las plantas ni por la infraestructura de evacuación, salvo en un tramo de 135 m en su
parte soterrada que afectaría directamente al HIC 6220* Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, para ello el promotor indica que se
llevará a cabo un estudio botánico previo a las obras, y que se recuperará esta franja,
mediante la siembra de especies clave de dicho hábitat una vez finalizadas las obras.
La principal afección se producirá por el desbroce de las áreas de implantación de
las plantas, en la que se afecta a cultivos herbáceos de secano, de escaso interés como
unidad de vegetación, muy abundantes en la zona, y a unas pequeñas parcelas de
viñedo. Se afecta puntualmente a algunos pies arbóreos y franjas arboladas, que quedan
bajo la zona de servidumbre de la línea de evacuación, así como dos apoyos que
previsiblemente afectarán a algunos pies arbóreos al situarse sobre el pinar. Asimismo,
la línea soterrada, afecta durante algunos tramos a zonas de herbazal.

cve: BOE-A-2022-10649
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Núm. 153