III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-10644)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la coordinación de acciones de gestión y seguimiento en espacios colindantes de la Red Natura 2000 marinos y terrestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90474

Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició
Ecològica de la Generalitat Valenciana para fomentar la comunicación, coordinación y
colaboración entre ambas administraciones en materia de gestión y seguimiento de los
espacios colindantes marinos y terrestres de la Red Natura 2000 de su competencia y de
esta forma mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Segunda.

Actuaciones.

Para la consecución del objeto del Convenio, ambas administraciones se
comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
a) Intercambio de la información científica disponible sobre los hábitats y especies
de las zonas objeto del acuerdo, así como información sobre los usos y actividades en la
zona que puedan tener especial repercusión en las especies y hábitat objetivo de
protección de estos espacios.
b) Puesta en conocimiento de cualquier incidente producido en los espacios
marinos de la Red Natura 2000 o en su proximidad que pueda generar un impacto en los
espacios de la Red Natura 2000 terrestres colindantes, y viceversa.
c) Colaboración en la elaboración de los planes de gestión de los espacios de la
Red Natura 2000 terrestres y marinos colindantes competencia de ambas
administraciones.
d) Apoyo y asesoramiento mutuo en relación con la gestión ordinaria y puesta en
marcha de las medidas de conservación, seguimiento y vigilancia establecidas en los
citados espacios terrestres y marinos colindantes de la Red Natura 2000.
e) Colaboración con otras administraciones, instituciones y agentes implicados en
las tareas de ordenación y gestión de los tramos de litoral con espacios Red Natura
colindantes objeto de este.
Comisión de Seguimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio.
Esta Comisión estará integrada, de forma paritaria, por dos miembros designados
por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y dos miembros designados por la Dirección
General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (Conselleria d’Agricultura,
Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica).
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida en
alternancia por los representantes de ambos organismos, no ostentando nunca ambos
roles una única Administración.
Será función esencial de la Comisión velar por la adecuada ejecución del Convenio,
actuando como órgano de interlocución y enlace permanente entre ambas
administraciones así como órgano para interpretar las cláusulas del Convenio y resolver
las controversias que pudieran generarse.
La Comisión se reunirá de forma presencial o de manera virtual al menos una vez al
año y en cualquier momento a instancia de alguna de las partes. Una copia de todas las
actas, acuerdos o informes que en el desarrollo de sus funciones genere esta Comisión
se remitirán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.
Si las partes, de común acuerdo, lo estiman necesario por la relevancia de las
materias tratadas o el interés por difundir las decisiones adoptadas en el seno de la
Comisión, éstas podrán ser trasladadas al Comité de Espacios Naturales Protegidos de
la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad o al Comité de seguimiento
de la demarcación marina levantino y elevadas para su conocimiento a los titulares de
los órganos directivos habilitados para el ejercicio de tales competencias.

cve: BOE-A-2022-10644
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.