III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-10644)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la coordinación de acciones de gestión y seguimiento en espacios colindantes de la Red Natura 2000 marinos y terrestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 90475

Financiación.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para las Partes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios personales y materiales.
Quinta.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, debiendo publicarse el mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial
de la Generalitat Valenciana».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Sexta.

Modificación y causas de extinción.

El presente Convenio podrá modificarse, cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto, con el acuerdo unánime de las partes.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución de este
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de los compromisos previstos en el presente Convenio
por parte de alguno de los firmantes, podrá la otra parte requerir a la parte incumplidora
por escrito para que cumpla en un determinando plazo las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento y a las partes firmantes del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en su caso, a la parte
requirente.

cve: BOE-A-2022-10644
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.