III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10665)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para una Mayor Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 90634
Plazo de ejecución de los proyectos.
Pueden optar al premio los proyectos elaborados y ejecutados con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo para su presentación.
Quinta. Dotación del premio.
Si el proyecto ganador correspondiese a una persona física o entidad de naturaleza
privada, el premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y,
en su caso, la difusión del trabajo premiado. El jurado podrá proponer la concesión de un
accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €). Si el jurado propusiese declarar
desierto el premio, podrá sugerir otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos
euros (1.500,00 €).
En el caso de que la candidatura ganadora del premio o el accésit fuese una entidad
de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica, mediante diploma
concedido al efecto, sin dotación económica y, en su caso, la difusión de las buenas
prácticas.
Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 18 de noviembre de 2022.
Los proyectos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas.
Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la
documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de
requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las
solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección
de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección
de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
cve: BOE-A-2022-10665
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 90634
Plazo de ejecución de los proyectos.
Pueden optar al premio los proyectos elaborados y ejecutados con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo para su presentación.
Quinta. Dotación del premio.
Si el proyecto ganador correspondiese a una persona física o entidad de naturaleza
privada, el premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y,
en su caso, la difusión del trabajo premiado. El jurado podrá proponer la concesión de un
accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €). Si el jurado propusiese declarar
desierto el premio, podrá sugerir otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos
euros (1.500,00 €).
En el caso de que la candidatura ganadora del premio o el accésit fuese una entidad
de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica, mediante diploma
concedido al efecto, sin dotación económica y, en su caso, la difusión de las buenas
prácticas.
Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 18 de noviembre de 2022.
Los proyectos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas.
Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la
documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de
requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las
solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección
de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección
de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
cve: BOE-A-2022-10665
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.