III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10665)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para una Mayor Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90633
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o
servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia
digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán
especialmente las apps, guías, herramientas o materiales que las entidades públicas o
privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de
menores como de personas adultas.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada
de la Unión Europea.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como
anexo 1 a esta convocatoria.
En el caso de la presentación de los proyectos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el
archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con
extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»). La presentación de forma telemática
deberá realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir
su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).
La documentación podrá presentarse en cualquiera de las de las lenguas oficiales
del Estado u otro idioma, con la correspondiente traducción al castellano.
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e
interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este idioma.
Igualmente, el trabajo presentado se acompañará de un resumen ejecutivo en
castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2022-10665
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Requisitos de los trabajos presentados.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90633
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o
servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia
digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán
especialmente las apps, guías, herramientas o materiales que las entidades públicas o
privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de
menores como de personas adultas.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada
de la Unión Europea.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como
anexo 1 a esta convocatoria.
En el caso de la presentación de los proyectos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el
archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con
extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»). La presentación de forma telemática
deberá realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir
su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).
La documentación podrá presentarse en cualquiera de las de las lenguas oficiales
del Estado u otro idioma, con la correspondiente traducción al castellano.
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e
interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este idioma.
Igualmente, el trabajo presentado se acompañará de un resumen ejecutivo en
castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2022-10665
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Requisitos de los trabajos presentados.