III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-10652)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90542

consideración las aportaciones planteadas por el organismo y tramitará todos los
permisos preceptivos para efectuar la obra.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la
Delegación Territorial de Burgos, elaborando un informe técnico del proyecto, donde
establece una serie de condicionantes y para ello la necesidad de la realización de una
nueva versión tanto del documento del proyecto como del Estudio de Impacto Ambiental.
Además, establece que se deberá tener en cuenta como referencia en la tramitación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, que en los términos
municipales afectados ya se han tramitado otras declaraciones de impacto ambiental
referidas a parques eólicos con resultado favorable. Se ha dado traslado a Renovables
de Buniel de dicha contestación, que realiza un escrito donde hace una valoración
general de los contenidos del informe técnico, contesta justificadamente a cada una de
las consideraciones e incluye medidas para minimizar la afección del parque eólico sobre
el milano real y los quirópteros. Este escrito es trasladado al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, elaborando un informe donde establece
que, tras el análisis de la nueva documentación, entiende que Renovables de Buniel
aclara algunas de las cuestiones relevantes que se le habían planteado y las considera
positivas, debiendo ser incluidas en el proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental.
Indica también que entiende que no es posible la instalación de algunos
aerogeneradores debido a su posible afección grave al milano real. Estas
consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se
recogen más adelante en la presente Resolución.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de
Arcos de la Llana, del Ayuntamiento de Estépar, del Ayuntamiento de San Mamés de
Burgos y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió
informe en fecha 17 de noviembre de 2020.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el
artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdelegación de Defensa
en Burgos; a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de
Educación; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Turismo; a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente; a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad; a la Dirección General de Análisis y
Planificación de la Consejería de la Presidencia; a la Agencia de Protección Civil; a SEO
Birdlife; a Ecologistas en Acción de Castilla y León; a la Asociación Española de
Evaluación de Impacto Ambiental; a la Subdelegación del Gobierno en Burgos; a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de
Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior; y a la Oficina Española de
Cambio Climático.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 25
de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe

cve: BOE-A-2022-10652
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Núm. 153