III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-10652)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90543
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 131, de 2 de junio de 2022).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, se han producido modificaciones al
anteproyecto, con posterioridad al trámite información pública y de consultas resultando
ser condicionantes al proyecto, reflejados en la citada Resolución de fecha 25 de mayo
de 2022.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental,
las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella,
así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta. Con carácter
general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a presentar junto al
proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2.» de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las
actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.2.» al
completo).
En especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la
documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
− Condicionante 1.2.1. Modificaciones en el proyecto técnico.
● Punto 1, en lo relativo al trazado de la línea: el tramo de la línea aérea de
evacuación E/S de 132 kV, de 1.570 m y 8 apoyos, entre la SET Buniel y el apoyo 41
deberá realizarse de forma soterrada manteniendo el mismo trazado que el planteado
para el diseño aéreo.
● Punto 2, en lo relativo a la posición de los aerogeneradores. Los aerogeneradores
A3, A7 y A12, y cualquier otro situado a una distancia inferior a 1.000 m de núcleos
urbanos, deberán ser eliminados. Este condicionante a su vez, da cumplimiento a los
condicionantes establecidos respecto de los impactos sobre el paisaje
(condicionantes 1.2.4) y respecto de la población y salud humana (condicionante 1.2.5).
− Se atenderá al cumplimiento del condicionante 1.2.3. Fauna. Punto 10, respecto
del resto de la línea de evacuación de 13,2 km y 132 kV, compartida por varios
promotores, con origen en la SET La Muela y final en la SE Buniel de REE, previa
elevación a 400 kV en la SET La Torca.
− El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los
condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al Servicio Territorial de
Medio Ambiente en Burgos para su validación.
− El Plan de Prevención y Extinción de Incendios.
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
cve: BOE-A-2022-10652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90543
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 131, de 2 de junio de 2022).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, se han producido modificaciones al
anteproyecto, con posterioridad al trámite información pública y de consultas resultando
ser condicionantes al proyecto, reflejados en la citada Resolución de fecha 25 de mayo
de 2022.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental,
las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella,
así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta. Con carácter
general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a presentar junto al
proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2.» de
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las
actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.2.» al
completo).
En especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la
documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
− Condicionante 1.2.1. Modificaciones en el proyecto técnico.
● Punto 1, en lo relativo al trazado de la línea: el tramo de la línea aérea de
evacuación E/S de 132 kV, de 1.570 m y 8 apoyos, entre la SET Buniel y el apoyo 41
deberá realizarse de forma soterrada manteniendo el mismo trazado que el planteado
para el diseño aéreo.
● Punto 2, en lo relativo a la posición de los aerogeneradores. Los aerogeneradores
A3, A7 y A12, y cualquier otro situado a una distancia inferior a 1.000 m de núcleos
urbanos, deberán ser eliminados. Este condicionante a su vez, da cumplimiento a los
condicionantes establecidos respecto de los impactos sobre el paisaje
(condicionantes 1.2.4) y respecto de la población y salud humana (condicionante 1.2.5).
− Se atenderá al cumplimiento del condicionante 1.2.3. Fauna. Punto 10, respecto
del resto de la línea de evacuación de 13,2 km y 132 kV, compartida por varios
promotores, con origen en la SET La Muela y final en la SE Buniel de REE, previa
elevación a 400 kV en la SET La Torca.
− El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los
condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al Servicio Territorial de
Medio Ambiente en Burgos para su validación.
− El Plan de Prevención y Extinción de Incendios.
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
cve: BOE-A-2022-10652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153