III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10669)
Decreto 83/2022, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90676

servicio y los que sean necesarios para su uso, por lo que el puente sería un elemento
funcional del Camino de Santiago.
Asimismo, el artículo 88.1.f) establece que integran el patrimonio arquitectónico los
inmuebles y construcciones propias de las obras públicas y la ingeniería histórica que
aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades,
núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron,
ayudaron a construir y lo caracterizan culturalmente.
Además, forman parte de la ingeniería histórica los puentes, los túneles, las
estaciones y los edificios ferroviarios, las presas, los canales y los abastecimientos, los
faros y los muelles, las infraestructuras y los edificios portuarios, y otras construcciones
que posean una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y
arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901.
La antigüedad, su influencia en la configuración del territorio y su calidad constructiva
y el estado de conservación, además de la documentación que demuestra su
autenticidad, acreditan el carácter singular de esta infraestructura de la ingeniería
histórica.
A su valor cultural se unen los intereses para la conservación de los valores
naturales y paisajísticos, por lo que la zona fue reconocida como LIC (lugar de
importancia comunitaria) y como AEIP (áreas de especial interés paisajístico).
6.

Uso.

El puente mantiene el uso de comunicación sobre el río Tambre y para un tránsito
local y la ruta de peregrinación a Fisterra y Muxía. Dada la existencia del puente nuevo
aguas abajo y otras alternativas, y puesto que se trata del paso de la ruta del Camino de
Santiago, deberá mantenerse su carácter local y de tráfico impedido o, como mínimo,
limitado y ocasional. No se considera preciso prever ni definir ningún otro tipo de uso que
el paso peatonal y contemplación de su calidad arquitectónica y de las perspectivas y
panoramas de conjunto.
7.

Régimen de protección.

– Régimen general de protección:

● Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar y que excedan las de
normal uso y mantenimiento común tendrán que ser autorizadas por la Dirección General
del Patrimonio Cultural.
● Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
● Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
● Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General de Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.

cve: BOE-A-2022-10669
Verificable en https://www.boe.es

La declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento
determina la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), así como lo
recogido en los capítulos II y IV referidos al patrimonio arquitectónico y arqueológico.
Complementariamente es de aplicación lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Entre otras consideraciones, el régimen
implica: