III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10669)
Decreto 83/2022, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90677
● Visita pública: dada su condición de infraestructura de uso público y la no
existencia de limitación de accesos, no se estima preciso recoger ninguna especificidad
sobre las condiciones de visita pública, más allá de las recogidas como parte de sus
condiciones de uso y seguridad.
● Uso: en caso de que fuera precisa una alteración o modificación permanente o
provisional de sus normales condiciones de uso, deberá requerirse previamente la
autorización da Dirección General del Patrimonio Cultural.
Además, dada la condición de elemento funcional del camino de Fisterra y Muxía y
su incorporación a su territorio histórico, será de aplicación en su entorno de protección
el título VI de la LPCG sobre los Caminos de Santiago y lo recogido en la disposición
transitoria sexta y el artículo 66.3 del Plan básico autonómico (aprobado por el
Decreto 83/2018, de 26 de julio), hasta los límites de las delimitaciones de los núcleos
incluidas en los respectivos planeamientos urbanísticos, al deber ser considerados
núcleos de carácter tradicional, con valores etnológicos y arquitectónicos que deben ser
conservados en tanto no se proceda a su delimitación definitiva.
– Régimen específico de protección:
Se estima recomendable la redacción de un plan de conservación que tenga por
finalidad guiar las intervenciones de mantenimiento y conservación de carácter común
por parte de los propietarios del inmueble y que permita realizar tareas de conservación
preventiva, así como mantener las idóneas condiciones de apreciación, en un ámbito en
el que resultan abundantes los visitantes.
Los trabajos de consolidación o restauración y rehabilitación, que puedan resultar
precisos requerirán de la intervención de equipos multidisciplinares en especial, tanto en
el referido a la ingeniería histórica como a su propio significado cultural como parte de un
territorio histórico. Las obras que pudieran ser precisas que afecten al propio puente
como a su entorno de protección deberán incorporar en los proyectos que se elaboren
una interpretación crítica de su significación cultural y de procurar su utilización de forma
sostenible.
No se estiman compatibles con este valor cultural obras de ampliación de la calzada
del puente o de modificación de su rasante.
8.
Delimitación del bien y contorno de protección.
En tanto no se desarrolle el procedimiento de delimitación del territorio histórico del
Camino de Fisterra y Muxía, el entorno de protección será el resultante de la aplicación
de la delimitación que la recogida en los planeamiento urbanísticos vigentes de Ames
(fichas OC-01 referida al puente y CA-01 de los planes de ordenación del núcleo de A
Ponte Maceira del PGOM aprobado definitivamente el 28.06.2002) y de Negreira (parte
de la ficha 80 en conjunto con los otros bienes de su entorno del PGOM aprobado
definitivamente el 18.05.1999).
cve: BOE-A-2022-10669
Verificable en https://www.boe.es
– Delimitación del bien: el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre
corresponde con la totalidad de elementos constructivos que conforman su naturaleza y
funcionalidad, incluidos arcos, pías, tajamares y cimentaciones, así como la calzada,
apartaderos y pretiles, además de las estructuras y ámbito de acceso al puente en las
dos orillas. Se identifica con el núm. 1 y una línea roja.
– Delimitación del entorno de protección: el entorno de protección está constituido
por la delimitación de los dos núcleos tradicionales, así como el espacio ribereño más
próximo entre de ellos.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90677
● Visita pública: dada su condición de infraestructura de uso público y la no
existencia de limitación de accesos, no se estima preciso recoger ninguna especificidad
sobre las condiciones de visita pública, más allá de las recogidas como parte de sus
condiciones de uso y seguridad.
● Uso: en caso de que fuera precisa una alteración o modificación permanente o
provisional de sus normales condiciones de uso, deberá requerirse previamente la
autorización da Dirección General del Patrimonio Cultural.
Además, dada la condición de elemento funcional del camino de Fisterra y Muxía y
su incorporación a su territorio histórico, será de aplicación en su entorno de protección
el título VI de la LPCG sobre los Caminos de Santiago y lo recogido en la disposición
transitoria sexta y el artículo 66.3 del Plan básico autonómico (aprobado por el
Decreto 83/2018, de 26 de julio), hasta los límites de las delimitaciones de los núcleos
incluidas en los respectivos planeamientos urbanísticos, al deber ser considerados
núcleos de carácter tradicional, con valores etnológicos y arquitectónicos que deben ser
conservados en tanto no se proceda a su delimitación definitiva.
– Régimen específico de protección:
Se estima recomendable la redacción de un plan de conservación que tenga por
finalidad guiar las intervenciones de mantenimiento y conservación de carácter común
por parte de los propietarios del inmueble y que permita realizar tareas de conservación
preventiva, así como mantener las idóneas condiciones de apreciación, en un ámbito en
el que resultan abundantes los visitantes.
Los trabajos de consolidación o restauración y rehabilitación, que puedan resultar
precisos requerirán de la intervención de equipos multidisciplinares en especial, tanto en
el referido a la ingeniería histórica como a su propio significado cultural como parte de un
territorio histórico. Las obras que pudieran ser precisas que afecten al propio puente
como a su entorno de protección deberán incorporar en los proyectos que se elaboren
una interpretación crítica de su significación cultural y de procurar su utilización de forma
sostenible.
No se estiman compatibles con este valor cultural obras de ampliación de la calzada
del puente o de modificación de su rasante.
8.
Delimitación del bien y contorno de protección.
En tanto no se desarrolle el procedimiento de delimitación del territorio histórico del
Camino de Fisterra y Muxía, el entorno de protección será el resultante de la aplicación
de la delimitación que la recogida en los planeamiento urbanísticos vigentes de Ames
(fichas OC-01 referida al puente y CA-01 de los planes de ordenación del núcleo de A
Ponte Maceira del PGOM aprobado definitivamente el 28.06.2002) y de Negreira (parte
de la ficha 80 en conjunto con los otros bienes de su entorno del PGOM aprobado
definitivamente el 18.05.1999).
cve: BOE-A-2022-10669
Verificable en https://www.boe.es
– Delimitación del bien: el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre
corresponde con la totalidad de elementos constructivos que conforman su naturaleza y
funcionalidad, incluidos arcos, pías, tajamares y cimentaciones, así como la calzada,
apartaderos y pretiles, además de las estructuras y ámbito de acceso al puente en las
dos orillas. Se identifica con el núm. 1 y una línea roja.
– Delimitación del entorno de protección: el entorno de protección está constituido
por la delimitación de los dos núcleos tradicionales, así como el espacio ribereño más
próximo entre de ellos.