III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10669)
Decreto 83/2022, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90677

● Visita pública: dada su condición de infraestructura de uso público y la no
existencia de limitación de accesos, no se estima preciso recoger ninguna especificidad
sobre las condiciones de visita pública, más allá de las recogidas como parte de sus
condiciones de uso y seguridad.
● Uso: en caso de que fuera precisa una alteración o modificación permanente o
provisional de sus normales condiciones de uso, deberá requerirse previamente la
autorización da Dirección General del Patrimonio Cultural.
Además, dada la condición de elemento funcional del camino de Fisterra y Muxía y
su incorporación a su territorio histórico, será de aplicación en su entorno de protección
el título VI de la LPCG sobre los Caminos de Santiago y lo recogido en la disposición
transitoria sexta y el artículo 66.3 del Plan básico autonómico (aprobado por el
Decreto 83/2018, de 26 de julio), hasta los límites de las delimitaciones de los núcleos
incluidas en los respectivos planeamientos urbanísticos, al deber ser considerados
núcleos de carácter tradicional, con valores etnológicos y arquitectónicos que deben ser
conservados en tanto no se proceda a su delimitación definitiva.
– Régimen específico de protección:
Se estima recomendable la redacción de un plan de conservación que tenga por
finalidad guiar las intervenciones de mantenimiento y conservación de carácter común
por parte de los propietarios del inmueble y que permita realizar tareas de conservación
preventiva, así como mantener las idóneas condiciones de apreciación, en un ámbito en
el que resultan abundantes los visitantes.
Los trabajos de consolidación o restauración y rehabilitación, que puedan resultar
precisos requerirán de la intervención de equipos multidisciplinares en especial, tanto en
el referido a la ingeniería histórica como a su propio significado cultural como parte de un
territorio histórico. Las obras que pudieran ser precisas que afecten al propio puente
como a su entorno de protección deberán incorporar en los proyectos que se elaboren
una interpretación crítica de su significación cultural y de procurar su utilización de forma
sostenible.
No se estiman compatibles con este valor cultural obras de ampliación de la calzada
del puente o de modificación de su rasante.
8.

Delimitación del bien y contorno de protección.

En tanto no se desarrolle el procedimiento de delimitación del territorio histórico del
Camino de Fisterra y Muxía, el entorno de protección será el resultante de la aplicación
de la delimitación que la recogida en los planeamiento urbanísticos vigentes de Ames
(fichas OC-01 referida al puente y CA-01 de los planes de ordenación del núcleo de A
Ponte Maceira del PGOM aprobado definitivamente el 28.06.2002) y de Negreira (parte
de la ficha 80 en conjunto con los otros bienes de su entorno del PGOM aprobado
definitivamente el 18.05.1999).

cve: BOE-A-2022-10669
Verificable en https://www.boe.es

– Delimitación del bien: el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre
corresponde con la totalidad de elementos constructivos que conforman su naturaleza y
funcionalidad, incluidos arcos, pías, tajamares y cimentaciones, así como la calzada,
apartaderos y pretiles, además de las estructuras y ámbito de acceso al puente en las
dos orillas. Se identifica con el núm. 1 y una línea roja.
– Delimitación del entorno de protección: el entorno de protección está constituido
por la delimitación de los dos núcleos tradicionales, así como el espacio ribereño más
próximo entre de ellos.