I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10558)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 89625
El Reino de España seleccionará y facilitará, a sus expensas, el personal local y
técnico que se requiera en virtud del presente Acuerdo, que se sumará al de la OTAN.
Ello, no obstante, no generará relación laboral alguna entre dicho personal y la OTAN, y
la selección de dichos trabajadores se llevará a cabo conforme al Derecho español,
siempre con el tipo de contrato y las garantías previstas en la normativa laboral
española.
Cláusula 8.
Protección policial y medidas de seguridad.
El Reino de España será responsable de proporcionar y sufragar la protección
policial y las medidas de seguridad que se requieran para garantizar el adecuado
desarrollo sin interferencia de ningún tipo de las reuniones previas y las reuniones de la
Cumbre. Dicho servicio policial estará bajo la supervisión y el control directos de un
oficial superior designado por el Reino de España. Dicho oficial trabajará en estrecha
cooperación con el oficial superior de enlace de seguridad designado por la OTAN para
este mismo fin, de modo que se pueda garantizar la seguridad del acto y la
confidencialidad de la información intercambiada.
La seguridad en el interior y el exterior del lugar de celebración de la Cumbre será
responsabilidad del Reino de España con el asesoramiento del Departamento de
Seguridad de la OTAN y de conformidad con la normativa de seguridad de esta última.
La OTAN controlará las entradas, incluidas, en su caso, las del personal de seguridad
española, a las salas de reuniones, de audición y de almuerzo y cena de trabajo.
Cláusula 9.
Gestión de la información.
Todo intercambio de información se desarrollará de acuerdo con las políticas de
seguridad C-M (2002) 0049-REV1 de la OTAN. La información y los datos que se
consideren de propiedad exclusiva de cualquiera de las partes o que una de ellas facilite
o revele a la otra parte en el marco de la aplicación del presente Acuerdo, y que se
cataloguen como confidenciales o sensibles, se considerarán como tales y se tratarán de
acuerdo con las instrucciones impartidas por la parte que revele la información.
Cláusula 10.
Disposiciones financieras.
El Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones financieras respectivas
para garantizar el éxito de la Cumbre.
Cláusula 11.
Responsabilidad.
El Reino de España, de acuerdo con la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre
privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales
con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas
en España, responderá ante cualesquiera acciones, reclamaciones y demandas
presentadas contra la OTAN o cualquiera de sus funcionarios.
Privilegios e inmunidades.
Además, y sin perjuicio del Convenio sobre el Estatuto de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal
Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, el Reino de España
aplicará tanto el título VI de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios
e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede
u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en
España como el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero de 2009, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales
de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el
cve: BOE-A-2022-10558
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 12.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 89625
El Reino de España seleccionará y facilitará, a sus expensas, el personal local y
técnico que se requiera en virtud del presente Acuerdo, que se sumará al de la OTAN.
Ello, no obstante, no generará relación laboral alguna entre dicho personal y la OTAN, y
la selección de dichos trabajadores se llevará a cabo conforme al Derecho español,
siempre con el tipo de contrato y las garantías previstas en la normativa laboral
española.
Cláusula 8.
Protección policial y medidas de seguridad.
El Reino de España será responsable de proporcionar y sufragar la protección
policial y las medidas de seguridad que se requieran para garantizar el adecuado
desarrollo sin interferencia de ningún tipo de las reuniones previas y las reuniones de la
Cumbre. Dicho servicio policial estará bajo la supervisión y el control directos de un
oficial superior designado por el Reino de España. Dicho oficial trabajará en estrecha
cooperación con el oficial superior de enlace de seguridad designado por la OTAN para
este mismo fin, de modo que se pueda garantizar la seguridad del acto y la
confidencialidad de la información intercambiada.
La seguridad en el interior y el exterior del lugar de celebración de la Cumbre será
responsabilidad del Reino de España con el asesoramiento del Departamento de
Seguridad de la OTAN y de conformidad con la normativa de seguridad de esta última.
La OTAN controlará las entradas, incluidas, en su caso, las del personal de seguridad
española, a las salas de reuniones, de audición y de almuerzo y cena de trabajo.
Cláusula 9.
Gestión de la información.
Todo intercambio de información se desarrollará de acuerdo con las políticas de
seguridad C-M (2002) 0049-REV1 de la OTAN. La información y los datos que se
consideren de propiedad exclusiva de cualquiera de las partes o que una de ellas facilite
o revele a la otra parte en el marco de la aplicación del presente Acuerdo, y que se
cataloguen como confidenciales o sensibles, se considerarán como tales y se tratarán de
acuerdo con las instrucciones impartidas por la parte que revele la información.
Cláusula 10.
Disposiciones financieras.
El Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones financieras respectivas
para garantizar el éxito de la Cumbre.
Cláusula 11.
Responsabilidad.
El Reino de España, de acuerdo con la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre
privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales
con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas
en España, responderá ante cualesquiera acciones, reclamaciones y demandas
presentadas contra la OTAN o cualquiera de sus funcionarios.
Privilegios e inmunidades.
Además, y sin perjuicio del Convenio sobre el Estatuto de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal
Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, el Reino de España
aplicará tanto el título VI de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios
e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede
u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en
España como el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero de 2009, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales
de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el
cve: BOE-A-2022-10558
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Cláusula 12.