I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10558)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 89626
procedimiento para su aplicación. El Reino de España recuerda que se aplicará
subsidiariamente el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Cláusula 13.
Grupos de Trabajo para la Cumbre.
El Reino de España creará un Grupo de Trabajo para la Cumbre que cooperará
estrechamente con el actual Grupo de Trabajo para la Cumbre de la OTAN. Su función
será ocuparse conjuntamente de la organización y logística de la Cumbre y ofrecer
orientaciones para su planificación, gestión y control.
Ambos Grupos de Trabajo cooperarán de cerca durante las labores de planificación
de la Cumbre, ateniéndose a las normas y protocolos de calidad precisos establecidos
por la OTAN en sus directrices organizativas y a los pormenores técnicos especificados a
través de los canales de comunicación que se convengan a tal fin.
Los Directores de los dos Grupos de Trabajo para la Cumbre podrán actuar como
representantes de su respectivo Grupo de Trabajo.
Cláusula 14.
Solución de controversias.
Cualquier controversia entre el Reino de España y la OTAN en relación con la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación
entre los Directores de los Grupos de Trabajo para la Cumbre y no se remitirá a ningún
tercero u órgano jurisdiccional.
Cláusula 15.
Modificación.
El Reino de España y la OTAN podrán modificar por escrito en cualquier momento el
presente Acuerdo.
Cláusula 16.
Disposiciones finales.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la
última de las notificaciones mediante las cuales las partes se hayan informado
mutuamente por escrito y por vía diplomática, del cumplimiento de sus respectivos
requisitos jurídicos internos de la firma que confirme que se han completado los trámites
internos respectivos para su entrada en vigor.
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el
presente Acuerdo.
Por el Reino de España,
Por la Organización del Tratado del
Atlántico Norte,
H.E. Mr. Miguel Fernández-Palacios Martínez,
Embajador Representante Permanente del
Reino de España ante la OTAN
Mr. Jorgen Christian Gad Justesen-Jorgensen,
Secretario del Consejo del Atlántico Norte
Director de la Task Force para la Ministerial
y Cumbre OTAN
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 20 de junio de 2022, fecha
de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula 16.
Madrid, 21 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10558
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022, en dos ejemplares originales, en español
e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 89626
procedimiento para su aplicación. El Reino de España recuerda que se aplicará
subsidiariamente el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Cláusula 13.
Grupos de Trabajo para la Cumbre.
El Reino de España creará un Grupo de Trabajo para la Cumbre que cooperará
estrechamente con el actual Grupo de Trabajo para la Cumbre de la OTAN. Su función
será ocuparse conjuntamente de la organización y logística de la Cumbre y ofrecer
orientaciones para su planificación, gestión y control.
Ambos Grupos de Trabajo cooperarán de cerca durante las labores de planificación
de la Cumbre, ateniéndose a las normas y protocolos de calidad precisos establecidos
por la OTAN en sus directrices organizativas y a los pormenores técnicos especificados a
través de los canales de comunicación que se convengan a tal fin.
Los Directores de los dos Grupos de Trabajo para la Cumbre podrán actuar como
representantes de su respectivo Grupo de Trabajo.
Cláusula 14.
Solución de controversias.
Cualquier controversia entre el Reino de España y la OTAN en relación con la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación
entre los Directores de los Grupos de Trabajo para la Cumbre y no se remitirá a ningún
tercero u órgano jurisdiccional.
Cláusula 15.
Modificación.
El Reino de España y la OTAN podrán modificar por escrito en cualquier momento el
presente Acuerdo.
Cláusula 16.
Disposiciones finales.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la
última de las notificaciones mediante las cuales las partes se hayan informado
mutuamente por escrito y por vía diplomática, del cumplimiento de sus respectivos
requisitos jurídicos internos de la firma que confirme que se han completado los trámites
internos respectivos para su entrada en vigor.
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el
presente Acuerdo.
Por el Reino de España,
Por la Organización del Tratado del
Atlántico Norte,
H.E. Mr. Miguel Fernández-Palacios Martínez,
Embajador Representante Permanente del
Reino de España ante la OTAN
Mr. Jorgen Christian Gad Justesen-Jorgensen,
Secretario del Consejo del Atlántico Norte
Director de la Task Force para la Ministerial
y Cumbre OTAN
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 20 de junio de 2022, fecha
de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula 16.
Madrid, 21 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10558
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022, en dos ejemplares originales, en español
e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.