I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10558)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a la cumbre de la OTAN que se celebrará en Madrid los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, hecho en Bruselas el 20 de junio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Cláusula 3.
Sec. I. Pág. 89624
Locales, equipo, suministros públicos y otros servicios.
El Reino de España proporcionará, sin coste alguno para la OTAN y previo acuerdo
al respecto, el espacio, las instalaciones, el equipo, los suministros públicos y los
servicios necesarios para las reuniones previas y las de la Cumbre.
La licitación y ejecución de los contratos públicos a cargo del Reino de España irán
acompañadas de medidas especiales de seguridad y de la protección de los intereses
esenciales de seguridad de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas vigentes.
El Reino de España adoptará todas las medidas logísticas para las reuniones de la
Cumbre de la OTAN, con arreglo a las condiciones que acuerden entre el Grupo de
Trabajo para la Cumbre de la OTAN y el Grupo de Trabajo para la Cumbre de España.
El Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones según lo previsto en el
presente instrumento y según lo que acuerden los Jefes respectivos de los Grupos de
Trabajo de España y de la OTAN para la Cumbre.
Cláusula 4.
Servicios médicos.
El Reino de España garantizará la disponibilidad en la sede de la Cumbre de
servicios médicos adecuados, con personal cualificado para prestar primeros auxilios y
atender urgencias, y garantizará el acceso y el ingreso en un hospital, cuando sea
preciso, de los participantes que asistan a las reuniones previas y de la Cumbre de
conformidad con la cláusula 2. Los medios de transporte necesarios para ello desde el
lugar de celebración de la Cumbre estarán constantemente disponibles durante las
reuniones previas y la Cumbre. Los servicios hospitalarios que se presten a los
Participantes en la Cumbre se cobrarán a un precio razonable de conformidad con la
legislación española. Cuando, según el Acuerdo de País Anfitrión entre el Reino de
España y SHAPE, los costes debieran ser sufragados por la nación anfitriona, así se
procederá por lo que respecta a la Cumbre.
Cláusula 5.
Alojamiento y transporte.
El Reino de España proporcionará, a sus expensas:
(a) alojamiento adecuado y fácilmente accesible para el Secretario General de
la OTAN y su equipo más cercano (un máximo de once personas);
(b) medios de transporte adecuados a la Cumbre para todos los delegados
oficiales; y
(c) vehículos con conductor para uso del personal y representantes de la OTAN
asistentes al acto.
Comunicaciones, sitios web y actividades de divulgación de la Cumbre.
El Reino de España y la OTAN asumirán sus responsabilidades de conformidad con
el ordenamiento español. A tenor de las disposiciones del Convenio sobre el Estatuto de
la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del
Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, el Reino de
España garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones y la correspondencia oficial
de la OTAN, sean cuales fueren los medios de comunicación empleados, y no ejercerá
ningún tipo de censura sobre dichas comunicaciones y correspondencia.
Cláusula 7.
Funcionario de enlace y personal local y técnico.
El Reino de España designará un funcionario que actuará como punto de contacto
entre la OTAN y España y que será responsable, con la autoridad precisa para ello y en
consulta con la OTAN, de adoptar las medidas administrativas y de personal necesarias
para la Cumbre en virtud del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-10558
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 6.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Cláusula 3.
Sec. I. Pág. 89624
Locales, equipo, suministros públicos y otros servicios.
El Reino de España proporcionará, sin coste alguno para la OTAN y previo acuerdo
al respecto, el espacio, las instalaciones, el equipo, los suministros públicos y los
servicios necesarios para las reuniones previas y las de la Cumbre.
La licitación y ejecución de los contratos públicos a cargo del Reino de España irán
acompañadas de medidas especiales de seguridad y de la protección de los intereses
esenciales de seguridad de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas vigentes.
El Reino de España adoptará todas las medidas logísticas para las reuniones de la
Cumbre de la OTAN, con arreglo a las condiciones que acuerden entre el Grupo de
Trabajo para la Cumbre de la OTAN y el Grupo de Trabajo para la Cumbre de España.
El Reino de España y la OTAN cumplirán sus obligaciones según lo previsto en el
presente instrumento y según lo que acuerden los Jefes respectivos de los Grupos de
Trabajo de España y de la OTAN para la Cumbre.
Cláusula 4.
Servicios médicos.
El Reino de España garantizará la disponibilidad en la sede de la Cumbre de
servicios médicos adecuados, con personal cualificado para prestar primeros auxilios y
atender urgencias, y garantizará el acceso y el ingreso en un hospital, cuando sea
preciso, de los participantes que asistan a las reuniones previas y de la Cumbre de
conformidad con la cláusula 2. Los medios de transporte necesarios para ello desde el
lugar de celebración de la Cumbre estarán constantemente disponibles durante las
reuniones previas y la Cumbre. Los servicios hospitalarios que se presten a los
Participantes en la Cumbre se cobrarán a un precio razonable de conformidad con la
legislación española. Cuando, según el Acuerdo de País Anfitrión entre el Reino de
España y SHAPE, los costes debieran ser sufragados por la nación anfitriona, así se
procederá por lo que respecta a la Cumbre.
Cláusula 5.
Alojamiento y transporte.
El Reino de España proporcionará, a sus expensas:
(a) alojamiento adecuado y fácilmente accesible para el Secretario General de
la OTAN y su equipo más cercano (un máximo de once personas);
(b) medios de transporte adecuados a la Cumbre para todos los delegados
oficiales; y
(c) vehículos con conductor para uso del personal y representantes de la OTAN
asistentes al acto.
Comunicaciones, sitios web y actividades de divulgación de la Cumbre.
El Reino de España y la OTAN asumirán sus responsabilidades de conformidad con
el ordenamiento español. A tenor de las disposiciones del Convenio sobre el Estatuto de
la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del
Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951, el Reino de
España garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones y la correspondencia oficial
de la OTAN, sean cuales fueren los medios de comunicación empleados, y no ejercerá
ningún tipo de censura sobre dichas comunicaciones y correspondencia.
Cláusula 7.
Funcionario de enlace y personal local y técnico.
El Reino de España designará un funcionario que actuará como punto de contacto
entre la OTAN y España y que será responsable, con la autoridad precisa para ello y en
consulta con la OTAN, de adoptar las medidas administrativas y de personal necesarias
para la Cumbre en virtud del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-10558
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 6.