III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

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individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos
y para la comunidad y se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás disposiciones aplicables.
Por otro lado, la prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de
los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos
metabólicos congénitos y la nutrición enteral (aplicación del RD 1030/2006, de 15 de
septiembre, Anexo VII, apartado 8 y las posibles modificaciones) domiciliaria para
pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de
consumo ordinario, a causa de su situación clínica.
El suministro de los productos dietéticos que se precisen para el tratamiento
ambulatorio de los beneficiarios se realizará en oficinas de farmacia, a través de receta
oficial.
Atendiendo a sus peculiaridades, estas prestaciones son objeto de regulación en
normas y disposiciones específicas.
4.
4.1

Prestaciones por traslados de enfermos

Objeto.

La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto facilitar el transporte sanitario
no urgente de titulares y beneficiarios del ISFAS para recibir asistencia sanitaria y, en
determinados supuestos, atender la compensación de gastos de transporte en medios
ordinarios, manutención y estancia del paciente y, en su caso, de un acompañante,
mediante ayudas suplementarias, en las condiciones y con los límites que se establecen
en la presente Resolución.
Quedan excluidos de estas prestaciones:
a) Los traslados de ámbito internacional y de repatriación de enfermos.
b) Los traslados que se realicen para recibir asistencia por servicios distintos a los
asignados, salvo en situación de urgencia vital.
c) Los traslados que se realicen en el ámbito de la asistencia sanitaria atribuida a la
Sanidad Militar en los supuestos establecidos en la Disposición adicional quinta de la
Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 102 de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

4.2.1

Transporte Sanitario no Urgente.
Normas generales.

A) Contenido. El transporte sanitario no urgente consiste en el desplazamiento de
enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y
que, por causas exclusivamente clínicas, están incapacitados para desplazarse en los
medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a
su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no
atención sanitaria durante el trayecto.
B) Tipos de traslados. El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino
del traslado del paciente, así como por el carácter de periodicidad, comprende los
siguientes tipos de traslados:
1. Traslado puntual del paciente desde su domicilio a un centro sanitario o desde
un centro sanitario a su domicilio.
2. Traslados periódicos del paciente desde su domicilio a un centro sanitario o
desde un centro sanitario a su domicilio.
3. Traslado de un paciente a su municipio de residencia bien a su domicilio o a otro
centro sanitario, cuando hubiera recibido asistencia urgente en otro municipio en el que

cve: BOE-A-2022-10492
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4.2