III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88682
El citado facultativo informará al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la
utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
2.4.3 Ayudas para material fungible de Bomba de infusión de insulina. Los
beneficiarios a los que se les hubiera reconocido la prestación para Bomba externa de
infusión continua de Insulina, adscritos al Régimen de colaboración concertada con la
Sanidad Militar, tendrán acceso a una ayuda para atender los gastos derivados de la
adquisición del correspondiente material fungible, por el importe que se justifique
mediante la aportación de las correspondientes facturas, sin que éste pueda exceder el
límite establecido en el Anexo 1.
2.4.4 Ayudas por compra de reflectómetro. Se reconocerán ayudas para la
adquisición de reflectómetros o glucómetros (aparatos medidores de glucemia),
exclusivamente a beneficiarios adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de
colaboración concertada con la Sanidad Militar que acrediten su condición de diabéticos,
con el límite establecido en el Anexo 1.
2.4.5 Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash). Tendrán
derecho a la prestación para el Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores
(tipo flash) los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para
la asistencia especializada, cuando el paciente cumpla los requisitos establecidos en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud y se indiquen por el especialista en
Endocrinología o Medicina Interna, en su caso, Pediatría de los servicios asignados.
2.4.6 Procedimiento. Las Ayudas para Pacientes Diabéticos se solicitarán a través
de la Sede Electrónica del ISFAS, o mediante formulario normalizado al que se unirá la
correspondiente factura, con los requisitos exigidos en el apartado 1.3.3, en la que
constará el nombre del paciente.
Cuando se solicite por primera vez una Ayuda para Pacientes Diabéticos deberá
unirse a la solicitud un informe médico del especialista en Endocrinología o Medicina
Interna, en su caso, Pediatría de los correspondientes servicios asignados, en el que se
hará constar el tipo de diabetes diagnosticado. A las sucesivas solicitudes de ayudas
para el mismo beneficiario no será necesario adjuntar ningún informe, puesto que con el
registro de una prestación anterior queda ya acreditado el diagnóstico de la enfermedad.
En el caso de prestaciones para adquisición de bomba externa para infusión continua
de insulina, se aportará el informe médico al que se alude en el apartado 2.4.2.B)
precedente, ajustado al modelo de protocolo que figura en el Anexo 3, que deberá ser
emitido por el especialista de los correspondientes servicios asignados que formule la
prescripción. Este informe será trasladado al Área de Asistencia Sanitaria que emitirá
dictamen previo a la resolución de la solicitud, pudiendo recabar a tal fin la
documentación e informes adicionales que considere necesarios para la emisión del
dictamen.
Las ayudas reconocidas se harán efectivas por el procedimiento de reembolso o
reintegro de gastos, por lo que habrá de acreditarse que se ha realizado el pago de la
factura.
En el caso de las ayudas reconocidas para bomba externa para infusión continua de
insulina, el pago se realizará directamente al centro sanitario que la dispense, siempre
que el titular no lo hubiera materializado.
3.
Prestación farmacéutica y con productos dietéticos, mediante dispensación
ambulatoria
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el
conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma
adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista
responsable de la prescripción y del seguimiento posterior del beneficiario.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88682
El citado facultativo informará al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la
utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
2.4.3 Ayudas para material fungible de Bomba de infusión de insulina. Los
beneficiarios a los que se les hubiera reconocido la prestación para Bomba externa de
infusión continua de Insulina, adscritos al Régimen de colaboración concertada con la
Sanidad Militar, tendrán acceso a una ayuda para atender los gastos derivados de la
adquisición del correspondiente material fungible, por el importe que se justifique
mediante la aportación de las correspondientes facturas, sin que éste pueda exceder el
límite establecido en el Anexo 1.
2.4.4 Ayudas por compra de reflectómetro. Se reconocerán ayudas para la
adquisición de reflectómetros o glucómetros (aparatos medidores de glucemia),
exclusivamente a beneficiarios adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de
colaboración concertada con la Sanidad Militar que acrediten su condición de diabéticos,
con el límite establecido en el Anexo 1.
2.4.5 Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash). Tendrán
derecho a la prestación para el Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores
(tipo flash) los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para
la asistencia especializada, cuando el paciente cumpla los requisitos establecidos en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud y se indiquen por el especialista en
Endocrinología o Medicina Interna, en su caso, Pediatría de los servicios asignados.
2.4.6 Procedimiento. Las Ayudas para Pacientes Diabéticos se solicitarán a través
de la Sede Electrónica del ISFAS, o mediante formulario normalizado al que se unirá la
correspondiente factura, con los requisitos exigidos en el apartado 1.3.3, en la que
constará el nombre del paciente.
Cuando se solicite por primera vez una Ayuda para Pacientes Diabéticos deberá
unirse a la solicitud un informe médico del especialista en Endocrinología o Medicina
Interna, en su caso, Pediatría de los correspondientes servicios asignados, en el que se
hará constar el tipo de diabetes diagnosticado. A las sucesivas solicitudes de ayudas
para el mismo beneficiario no será necesario adjuntar ningún informe, puesto que con el
registro de una prestación anterior queda ya acreditado el diagnóstico de la enfermedad.
En el caso de prestaciones para adquisición de bomba externa para infusión continua
de insulina, se aportará el informe médico al que se alude en el apartado 2.4.2.B)
precedente, ajustado al modelo de protocolo que figura en el Anexo 3, que deberá ser
emitido por el especialista de los correspondientes servicios asignados que formule la
prescripción. Este informe será trasladado al Área de Asistencia Sanitaria que emitirá
dictamen previo a la resolución de la solicitud, pudiendo recabar a tal fin la
documentación e informes adicionales que considere necesarios para la emisión del
dictamen.
Las ayudas reconocidas se harán efectivas por el procedimiento de reembolso o
reintegro de gastos, por lo que habrá de acreditarse que se ha realizado el pago de la
factura.
En el caso de las ayudas reconocidas para bomba externa para infusión continua de
insulina, el pago se realizará directamente al centro sanitario que la dispense, siempre
que el titular no lo hubiera materializado.
3.
Prestación farmacéutica y con productos dietéticos, mediante dispensación
ambulatoria
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el
conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma
adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista
responsable de la prescripción y del seguimiento posterior del beneficiario.