III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88681
c) Facturas, en las que debe constar el nombre del paciente y número de sesiones
de tratamiento realizadas, además de los requisitos generales exigidos en la normativa
aplicable.
d) Justificación documental del abono de la factura por parte del interesado.
Previamente a dictar resolución, se recabará dictamen del asesor médico de la
Delegación del ISFAS o, cuando no fuera posible, del Área de Asistencia Sanitaria de la
Subdirección de Prestaciones.
De estimarse la prestación, en la correspondiente resolución se especificará el
importe de la ayuda por sesión y el número de sesiones de tratamiento que serán objeto
de ayuda económica. En ningún caso podrán reconocerse ayudas para más de 20
sesiones de tratamiento a un mismo beneficiario dentro del año natural en curso, con las
excepciones previstas en el apartado 2.3.1.
El abono de la prestación se podrá efectuar a través de un expediente de pago único.
No obstante, de solicitarlo expresamente el interesado, podrá tramitarse un expediente
con pagos sucesivos hasta hacer efectiva la totalidad de la prestación reconocida, si bien
estos pagos deberán corresponder a un mínimo de diez (10) sesiones, salvo conclusión
del tratamiento o finalización del año en curso.
2.4
Ayudas para Pacientes Diabéticos.
A) Beneficiarios. Podrán acceder a la ayuda para adquisición de Bomba externa de
infusión continua de insulina a cargo del ISFAS, los beneficiarios diagnosticados de
Diabetes que cumplan todos los criterios fijados en el anexo de la Orden SCO/710/2004,
de 12 de marzo por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y
accesorios con fondos públicos, adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la
asistencia especializada, siempre que no se les facilite gratuitamente por los servicios de
la Modalidad asistencial a la que se encuentren adscritos.
B) Prescripción. La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina se formulará por un médico especialista de los correspondientes
servicios asignados, en un informe protocolo ajustado al modelo que figura en el Anexo 3
de esta Resolución, basado en las recomendaciones para la selección de pacientes
susceptibles de la indicación de bombas de insulina que se establecen en el anexo de la
citada Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo.
El modelo normalizado de solicitud y el modelo de informe médico protocolo podrá
obtenerse en la Sede Electrónica, en la Delegación del ISFAS o a través de la página
web de este Instituto.
C) Suministro. La bomba de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo del
ISFAS, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.4.6, se dispensará a
través de los servicios hospitalarios asignados en función de la Modalidad Asistencial de
adscripción del beneficiario, o que el correspondiente Organismo gestor haya
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
2.4.1 Ayudas para compra de jeringuillas de insulina y agujas para inyectores.
Tendrán acceso al reintegro de gastos por compra de jeringuillas para insulina o por
adquisición de agujas para inyectores u otros sistemas no precargados de insulina a
cargo del ISFAS, los titulares y beneficiarios diagnosticados de Diabetes insulinodependiente adscritos a los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública,
cuando no les sean suministradas por los Centros de Atención Primaria.
La prestación cubrirá el coste real de adquisición de un máximo de 60 jeringuillas al
mes. En el caso de pacientes diagnosticados de Diabetes en los que se hubiera indicado
tratamiento intensivo con inyecciones múltiples, el límite máximo de jeringuillas que
podrían ser objeto de financiación se fija en 120 al mes. Cuando esta prestación se
solicite para la compra de agujas para inyectores, el importe de la misma no podrá ser
superior al establecido en el Anexo 1.
2.4.2 Ayudas por la compra de Bomba externa de infusión continua de insulina.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88681
c) Facturas, en las que debe constar el nombre del paciente y número de sesiones
de tratamiento realizadas, además de los requisitos generales exigidos en la normativa
aplicable.
d) Justificación documental del abono de la factura por parte del interesado.
Previamente a dictar resolución, se recabará dictamen del asesor médico de la
Delegación del ISFAS o, cuando no fuera posible, del Área de Asistencia Sanitaria de la
Subdirección de Prestaciones.
De estimarse la prestación, en la correspondiente resolución se especificará el
importe de la ayuda por sesión y el número de sesiones de tratamiento que serán objeto
de ayuda económica. En ningún caso podrán reconocerse ayudas para más de 20
sesiones de tratamiento a un mismo beneficiario dentro del año natural en curso, con las
excepciones previstas en el apartado 2.3.1.
El abono de la prestación se podrá efectuar a través de un expediente de pago único.
No obstante, de solicitarlo expresamente el interesado, podrá tramitarse un expediente
con pagos sucesivos hasta hacer efectiva la totalidad de la prestación reconocida, si bien
estos pagos deberán corresponder a un mínimo de diez (10) sesiones, salvo conclusión
del tratamiento o finalización del año en curso.
2.4
Ayudas para Pacientes Diabéticos.
A) Beneficiarios. Podrán acceder a la ayuda para adquisición de Bomba externa de
infusión continua de insulina a cargo del ISFAS, los beneficiarios diagnosticados de
Diabetes que cumplan todos los criterios fijados en el anexo de la Orden SCO/710/2004,
de 12 de marzo por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y
accesorios con fondos públicos, adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la
asistencia especializada, siempre que no se les facilite gratuitamente por los servicios de
la Modalidad asistencial a la que se encuentren adscritos.
B) Prescripción. La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina se formulará por un médico especialista de los correspondientes
servicios asignados, en un informe protocolo ajustado al modelo que figura en el Anexo 3
de esta Resolución, basado en las recomendaciones para la selección de pacientes
susceptibles de la indicación de bombas de insulina que se establecen en el anexo de la
citada Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo.
El modelo normalizado de solicitud y el modelo de informe médico protocolo podrá
obtenerse en la Sede Electrónica, en la Delegación del ISFAS o a través de la página
web de este Instituto.
C) Suministro. La bomba de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo del
ISFAS, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.4.6, se dispensará a
través de los servicios hospitalarios asignados en función de la Modalidad Asistencial de
adscripción del beneficiario, o que el correspondiente Organismo gestor haya
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
2.4.1 Ayudas para compra de jeringuillas de insulina y agujas para inyectores.
Tendrán acceso al reintegro de gastos por compra de jeringuillas para insulina o por
adquisición de agujas para inyectores u otros sistemas no precargados de insulina a
cargo del ISFAS, los titulares y beneficiarios diagnosticados de Diabetes insulinodependiente adscritos a los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública,
cuando no les sean suministradas por los Centros de Atención Primaria.
La prestación cubrirá el coste real de adquisición de un máximo de 60 jeringuillas al
mes. En el caso de pacientes diagnosticados de Diabetes en los que se hubiera indicado
tratamiento intensivo con inyecciones múltiples, el límite máximo de jeringuillas que
podrían ser objeto de financiación se fija en 120 al mes. Cuando esta prestación se
solicite para la compra de agujas para inyectores, el importe de la misma no podrá ser
superior al establecido en el Anexo 1.
2.4.2 Ayudas por la compra de Bomba externa de infusión continua de insulina.