III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 88680

Dentro del periodo y ámbito de validez de la Resolución aprobatoria, por el mismo
cauce se podrá solicitar el pago de las sucesivas facturas, adjuntando a las mismas el
justificante de su abono o la indicación del pago directo al centro.
Si fuera necesario prolongar la asistencia del beneficiario, habrá de formularse una
nueva solicitud a la que se unirá un informe del especialista encargado de su asistencia.
Ayudas para tratamientos de Psicoterapia.

2.3.1 Objeto y contenido. La prestación para tratamientos de Psicoterapia tiene por
objeto mejorar las condiciones de accesibilidad a determinadas técnicas de psicoterapia,
individual, de grupo o familiar, de los titulares y beneficiarios que reciban asistencia
sanitaria a través de los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública,
equiparándolas con las de los colectivos acogidos a los Conciertos de asistencia
sanitaria suscritos con Entidades de Seguro, y consistirá en una ayuda económica a
cargo del ISFAS por cada sesión de psicoterapia.
Para el acceso a la prestación será imprescindible que la terapia haya sido prescrita
por un especialista en psiquiatría de los correspondientes servicios asignados y que su
finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas.
El tratamiento se realizará por los profesionales elegidos por el beneficiario, siempre
que cuenten con la debida titulación oficial.
Se atenderá un máximo de 20 sesiones por año natural, entre el día 1 de enero y el
día 31 de diciembre de cada año, salvo en los trastornos de la alimentación y trastornos
relacionados con la violencia de género, en los que se facilitarán todas las sesiones que
el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesario para la correcta evolución
del caso.
El importe de la prestación por psicoterapia será equivalente al coste facturado por
cada sesión de tratamiento, con el límite que se establece en el Anexo 1.
2.3.2 Exclusiones e incompatibilidades. Quedan excluidos de este régimen de
ayudas, y por tanto no serán objeto de las mismas, los tratamientos mediante
psicoanálisis o terapias afines (terapias psicoanalíticas y psicodinámicas), hipnosis o
narcolepsia ambulatoria, los tratamientos que se realicen en régimen de internamiento u
hospitalización y las terapias de mantenimiento.
No podrán reconocerse prestaciones por psicoterapia al mismo beneficiario durante
más de cinco años consecutivos y, a partir de ese momento, las sesiones que se
prescriban tendrán la consideración de terapia de mantenimiento, salvo en el caso de
pacientes diagnosticados de trastornos de la alimentación y trastornos relacionados con
la violencia de género.
Las ayudas económicas por psicoterapia serán incompatibles con las prestaciones
por Hospitalización Psiquiátrica, tanto en régimen de internamiento, como de hospital de
día.
2.3.3 Beneficiarios de la prestación. Tendrán derecho a las ayudas para
tratamientos de psicoterapia los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios de la
Red sanitaria pública o de la Sanidad Militar para la asistencia especializada que
presenten un trastorno psiquiátrico.
2.3.4 Procedimiento. Para el reconocimiento de las ayudas por Psicoterapia,
deberá formularse la correspondiente solicitud a través de la Sede Electrónica del ISFAS
o mediante formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a
través de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:
a) Informe del especialista en psiquiatría que corresponda en función de la
modalidad asistencial de adscripción del titular, en el que habrá de constar la indicación
del tratamiento y el proceso que motiva la indicación.
b) Informe del profesional que realizará el tratamiento, en el que se especificará la
técnica terapéutica y el número previsible de sesiones.

cve: BOE-A-2022-10492
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