III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 88679

Esta prestación consistirá en una ayuda económica a cargo del ISFAS, por cada día
de estancia en régimen de internamiento o de estancia diurna (hospital de día) en el
Hospital psiquiátrico que elija el beneficiario, siempre que esté debidamente acreditado
por la Administración competente.
El límite o importe máximo de la ayuda económica para Hospitalización Psiquiátrica
se recoge en el Anexo 1 y podrá ser actualizado por resolución de la Gerencia del
ISFAS.
En ningún caso la ayuda que corresponda abonar por meses podrá ser superior al
coste facturado y, a estos efectos, se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados
de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluidos las técnicas de diagnóstico y
tratamiento que se apliquen, así como toda la medicación y demás productos sanitarios
que precise el paciente durante su hospitalización.
Podrá solicitarse el abono directo al centro hospitalario en lugar del reintegro de
gastos, en cuyo caso se unirá al expediente, además de la documentación requerida con
carácter general, un escrito en el que se ponga de manifiesto la conformidad del centro y
se hagan constar los datos de la cuenta bancaria a través de la que deberá
materializarse el pago, sin que en este caso la factura emitida al ISFAS pueda reflejar un
importe superior al de la prestación que se hubiera reconocido.
2.2.2 Beneficiarios de la prestación. Tendrán derecho a las ayudas para
hospitalización psiquiátrica los titulares y beneficiarios que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia
especializada.
b) Padecer una enfermedad o trastorno psiquiátrico que haga necesaria la
asistencia especializada en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna
(hospital de día).
2.2.3 Procedimiento. Las ayudas por hospitalización psiquiátrica se solicitarán a
través de la Sede Electrónica del ISFAS, o mediante formulario normalizado que se
obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que
se acompañará la siguiente documentación:
a) Informe del especialista en psiquiatría que corresponda en función de la
modalidad asistencial de adscripción del titular, en el que habrá de constar el trastorno
que motiva la necesidad de atención psiquiátrica y el régimen en que deba dispensarse
(internamiento hospitalario o régimen de hospital de día).
b) Facturas, en las que debe constar el nombre del paciente, número de estancias
y régimen de la asistencia (internamiento u hospital de día), además de los requisitos
exigidos en la normativa aplicable.
c) Justificación documental del abono de la factura por parte del interesado o, en
caso de solicitud de pago directo al centro, documento que acredite la conformidad del
centro con esta forma de pago y datos de la cuenta bancaria para materializarlo.
d) Presupuesto del centro, en el que se detalle el coste de la asistencia por cada
día de estancia, exclusivamente cuando en el momento de formularse la solicitud, no se
disponga aún de facturas.
La prestación se reconocerá por un periodo máximo de seis meses, debiendo
determinarse el límite de la ayuda económica en la correspondiente resolución. No
obstante, en el caso de que el límite máximo establecido para la ayuda fuera actualizado,
conforme a la previsión recogida en al apartado 2.2.1. precedente, se aplicará el nuevo
límite sobre los pagos que deban realizarse por estancias causadas a partir del primer
día del mes siguiente al de entrada en vigor de la resolución por la que se modifique el
Anexo 1, debiendo incluirse en el expediente de pago una diligencia del Delegado del
ISFAS, para hacer constar este extremo.

cve: BOE-A-2022-10492
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Núm. 150