III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 88678

1.3.6 Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de las
solicitudes de prestaciones es de 6 (seis) meses y el silencio administrativo tendrá
efectos estimatorios.
2.

Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencia

La cartera común básica de servicios comprende todas las actividades asistenciales
de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros
sanitarios, en el ámbito de la Atención Primaria, la Atención Especializada y la Asistencia
de Urgencia, incluyendo el transporte sanitario urgente.
La Atención Primaria, la Atención Especializada y la Asistencia de Urgencia se
prestarán por los correspondientes servicios asignados en función de la Modalidad
Asistencial a la que haya quedado adscrito el titular, con un contenido análogo al que se
recoge en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, y con sujeción a los requisitos previstos en los Conciertos suscritos por el
ISFAS o en el marco regulador de la colaboración concertada con la Sanidad Militar, para
el acceso a los servicios.
La oxigenoterapia y demás técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por
la Orden de 3 de marzo de 1999, constituyen procedimientos terapéuticos incluidos en la
Cartera de Servicios de la Atención Especializada y se facilitarán por los
correspondientes servicios asignados.
En determinados supuestos, podrán reconocerse las prestaciones suplementarias
para asistencia primaria, para la atención a la Salud Mental y para la Atención de
Pacientes Diabéticos que se detallan a continuación.
2.1

Prestación para gastos por asistencia primaria prestada por facultativo ajeno.

2.1.1 Objeto y contenido. Podrán acogerse a esta prestación exclusivamente los
beneficiarios adscritos a los Consultorios del ISFAS para recibir asistencia primaria
(Modalidad D1) cuando, por cualquier circunstancia, el ISFAS no disponga de Médico de
Familia, Pediatra o profesional de Enfermería que pueda asignarse al titular en el
correspondiente centro.
La prestación tendrá por objeto la compensación de los gastos que se deriven de la
asistencia del beneficiario por un facultativo de su elección.
Con carácter general la prestación se hará efectiva mediante el reintegro de los
honorarios del facultativo a cargo del ISFAS, si bien, a petición del interesado, podrá
hacerse efectivo su abono directamente a los correspondientes servicios médicos.
2.1.2 Procedimiento. La prestación se solicitará a través de la Sede electrónica del
ISFAS o mediante formulario normalizado que podrá obtenerse en las Delegaciones del
ISFAS o a través de la web de este Instituto, al que se unirá:

2.2

Hospitalización Psiquiátrica.

2.2.1 Objeto y contenido de la prestación. La prestación para Hospitalización
Psiquiátrica tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso a los servicios
hospitalarios de psiquiatría, de los titulares y beneficiarios que reciban asistencia
sanitaria a través de los servicios de la Sanidad Militar, especialmente de los pacientes
con procesos crónicos.

cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es

a) Factura del facultativo que haya prestado la asistencia
b) Justificación documental del abono de la factura por parte del interesado o, en
caso de solicitud de pago directo al centro, documento que acredite la conformidad del
centro con esta forma de pago y datos de la cuenta bancaria para materializarlo.
c) En el caso de atenciones prestadas por profesionales de enfermería, la
prescripción del médico asignado para la asistencia del paciente.