III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88677
ámbito de aplicación de este régimen especial de Seguridad Social y a los beneficiarios a
su cargo.
1.3
Condiciones generales para la tramitación de solicitudes de prestaciones.
1.3.1 Con carácter general, las solicitudes se presentarán a través de la Sede
Electrónica del ISFAS. También podrán presentarse en las Delegaciones del ISFAS,
mediante formulario normalizado que podrá obtenerse en las mismas Delegaciones del
ISFAS o en la web de este Instituto.
1.3.2 Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida para el
reconocimiento de la correspondiente prestación, según lo previsto en el apartado
específico.
1.3.3 En las facturas deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la
constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo
acredite. Además las facturas deberán reunir todos los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para su validez, es decir:
1.3.4 El ISFAS podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Por ello, los titulares deberán conservar los originales de las facturas y los otros
documentos originales de valor probatorio que no hubieran tenido que unir a la solicitud,
durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y
como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios
para su concesión, el ISFAS solicitará el reintegro de los importes abonados conforme a
lo previsto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
1.3.5 Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas que establece que el derecho al reconocimiento de las
prestaciones prescribirá a los cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se
interrumpirá por la reclamación ante el ISFAS y por las causas ordinarias establecidas en
el artículo 1973 del Código Civil.
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en
cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación,
aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del
emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario.
e) Domicilio del emisor.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Indicación, en su caso, de que la operación está exenta del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, si se trata de
fecha distinta a la de expedición de la factura.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88677
ámbito de aplicación de este régimen especial de Seguridad Social y a los beneficiarios a
su cargo.
1.3
Condiciones generales para la tramitación de solicitudes de prestaciones.
1.3.1 Con carácter general, las solicitudes se presentarán a través de la Sede
Electrónica del ISFAS. También podrán presentarse en las Delegaciones del ISFAS,
mediante formulario normalizado que podrá obtenerse en las mismas Delegaciones del
ISFAS o en la web de este Instituto.
1.3.2 Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida para el
reconocimiento de la correspondiente prestación, según lo previsto en el apartado
específico.
1.3.3 En las facturas deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la
constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo
acredite. Además las facturas deberán reunir todos los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para su validez, es decir:
1.3.4 El ISFAS podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Por ello, los titulares deberán conservar los originales de las facturas y los otros
documentos originales de valor probatorio que no hubieran tenido que unir a la solicitud,
durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y
como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios
para su concesión, el ISFAS solicitará el reintegro de los importes abonados conforme a
lo previsto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
1.3.5 Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas que establece que el derecho al reconocimiento de las
prestaciones prescribirá a los cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se
interrumpirá por la reclamación ante el ISFAS y por las causas ordinarias establecidas en
el artículo 1973 del Código Civil.
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en
cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación,
aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del
emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario.
e) Domicilio del emisor.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Indicación, en su caso, de que la operación está exenta del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, si se trata de
fecha distinta a la de expedición de la factura.