III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 88676

jurídica y adecuación a la norma por parte de la gestión económica desarrollada por un
organismo autónomo con presupuesto público. En consecuencia, los nuevos
procedimientos son acordes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la restante normativa aplicable.
Los nuevos procedimientos permiten, como principal novedad, la remisión telemática
de la documentación necesaria para tramitar las correspondientes solicitudes de los
afiliados. En un solo trámite se presentará la solicitud y la documentación que la
sustenta, eliminando, en la mayoría de los casos, la exigencia de ser documentos
originales.
La Sede electrónica debe de convertirse, paulatinamente, en el cauce preferencial
para la presentación de solicitudes y se irá priorizando a medida que las ventajas de
dicho cauce sean percibidas por los afiliados. Si bien con esta Resolución se aprueba el
marco jurídico genérico para ello, los correspondientes trámites en la Sede Electrónica
se irán activando paulatinamente a medida que se implanten los desarrollos informáticos
necesarios, circunstancia a la que se dará la debida difusión. A tal efecto se introduce la
oportuna disposición transitoria.
En paralelo, este cambio supone la necesidad de requerir del afiliado una declaración
responsable de la autenticidad de los documentos aportados, junto con el consentimiento
para contrastar la información con terceros, logrando así la necesaria seguridad jurídica
que el cambio conlleva.
Finalmente, y dado que la Resolución 4B0/38303/2020 que aprobó la Cartera de
Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS ha sufrido diversos cambios parciales en
estos años, destacando como principal y fundamental novedad, la concreción y
actualización del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, pendiente
mediante la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, y precisa puntualizar determinados
aspectos de su regulación, en aras de una mayor transparencia y claridad normativa, se
considera oportuno dictar una un nueva Resolución, mediante la que se aprueba la
totalidad de esa Cartera de Servicios.
Y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
1.
1.1

Consideraciones de carácter general

Contenido de la Cartera de Servicios de la Asistencia Sanitaria.

a) Prestaciones de atención primaria, atención especializada y asistencia de
urgencia, incluidas en la cartera común básica de servicios asistenciales.
b) Prestación Farmacéutica.
c) Prestación con productos dietéticos.
d) Transporte sanitario.
e) Prestación Ortoprotésica.
f) Prestaciones sanitarias complementarias.
1.2

Beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y sus normas de desarrollo, el derecho a las
prestaciones de asistencia sanitaria del ISFAS corresponde a los titulares incluidos en el

cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es

La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se harán efectivas las
prestaciones sanitarias.
La Cartera de Servicios de la asistencia sanitaria del ISFAS se estructura en las
siguientes prestaciones: