III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
10492
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su
artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se
desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, concretándose que su contenido será análogo
al establecido en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para
una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención que, conforme a lo
previsto en el artículo 8, se harán efectivas mediante la cartera común de servicios que
se estructura en las siguientes modalidades:
En la Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y
el procedimiento para su actualización, se contempla que las mutualidades de
funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus
respectivas carteras de servicios y, atendiendo a esta previsión, por,
Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre, se aprobó la Cartera de Servicios de
Asistencia Sanitaria del ISFAS.
El desarrollo de la Sede Electrónica del ISFAS permitirá que la mayor parte de las
prestaciones puedan tramitarse por procedimientos telemáticos y, por tanto, reducir la
tramitación presencial de expedientes.
Los principios de simplicidad y claridad, que vinculan a las administraciones públicas
según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, inspiran la revisión de los procedimientos para
el reconocimiento de las prestaciones del ISFAS.
Los cambios procedimentales que se adoptan con esta Resolución forman parte de
las diferentes actuaciones enmarcadas en el vigente Plan Estratégico del ISFAS, si bien
su puesta en marcha se ha visto acelerada por la situación reciente.
Los motivos expresados determinan la necesidad de adecuar las condiciones de
tramitación de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Asistencia
Sanitaria del ISFAS. Y los principios que lo inspiran tratan de buscar un adecuado
equilibrio entre la simplicidad y comodidad para el administrado, y la necesaria seguridad
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
a) Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud,
que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte
sanitario urgente, cubiertos de forma completa.
b) Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, que incluye
aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, en
concreto, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con
productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que
incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestaciones, no
esenciales y/o coadyuvantes o de apoyo, sujetas a aportación y/o reembolso por parte
del usuario.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
10492
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su
artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se
desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, concretándose que su contenido será análogo
al establecido en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para
una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención que, conforme a lo
previsto en el artículo 8, se harán efectivas mediante la cartera común de servicios que
se estructura en las siguientes modalidades:
En la Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y
el procedimiento para su actualización, se contempla que las mutualidades de
funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus
respectivas carteras de servicios y, atendiendo a esta previsión, por,
Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre, se aprobó la Cartera de Servicios de
Asistencia Sanitaria del ISFAS.
El desarrollo de la Sede Electrónica del ISFAS permitirá que la mayor parte de las
prestaciones puedan tramitarse por procedimientos telemáticos y, por tanto, reducir la
tramitación presencial de expedientes.
Los principios de simplicidad y claridad, que vinculan a las administraciones públicas
según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, inspiran la revisión de los procedimientos para
el reconocimiento de las prestaciones del ISFAS.
Los cambios procedimentales que se adoptan con esta Resolución forman parte de
las diferentes actuaciones enmarcadas en el vigente Plan Estratégico del ISFAS, si bien
su puesta en marcha se ha visto acelerada por la situación reciente.
Los motivos expresados determinan la necesidad de adecuar las condiciones de
tramitación de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Asistencia
Sanitaria del ISFAS. Y los principios que lo inspiran tratan de buscar un adecuado
equilibrio entre la simplicidad y comodidad para el administrado, y la necesaria seguridad
cve: BOE-A-2022-10492
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a) Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud,
que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte
sanitario urgente, cubiertos de forma completa.
b) Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, que incluye
aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, en
concreto, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con
productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que
incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestaciones, no
esenciales y/o coadyuvantes o de apoyo, sujetas a aportación y/o reembolso por parte
del usuario.