III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

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se encontrara desplazado transitoriamente, siempre que su situación clínica haga
necesaria la utilización de transporte sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal.
En todo caso, los centros sanitarios tanto de origen como de destino deben tener el
carácter de servicios asignados, en función de la modalidad asistencial de adscripción
del beneficiario.
C) Criterios clínicos de indicación o prescripción. El transporte sanitario no urgente
está sujeto a prescripción del médico responsable de la asistencia de los
correspondientes servicios asignados.
La prescripción del transporte sanitario no urgente debe estar motivada,
exclusivamente, por un problema de salud y no por cualquier otra causa y requerirá
inexcusablemente la existencia de una deficiencia física, sensorial, cognitiva, intelectual
o mental del paciente, sea temporal o permanente, que le cause imposibilidad para
poder desplazarse de forma autónoma y que, a juicio del facultativo prescriptor, no le
permita utilizar los medios ordinarios de transporte públicos o privados.
Para la prescripción de transporte sanitario no urgente el médico prescriptor valorará
el estado de salud y el grado de autonomía del paciente para poder desplazarse en
medios de transporte ordinarios entre su domicilio y un centro sanitario, o viceversa,
independientemente del problema de salud que esté en el origen del tratamiento.
D) Situaciones en que el paciente puede llevar acompañante. Siempre que la
situación del paciente lo requiera podrá ir acompañado para el transporte sanitario no
urgente.
La indicación de acompañante para el transporte sanitario no urgente se realizará a
juicio del facultativo prescriptor de este transporte, que valorará si la edad o la situación
clínica del paciente lo requiere y tendrá especialmente en cuenta las siguientes
circunstancias:
1. Paciente con discapacidad cognitiva, sensorial, intelectual o mental que limite su
comprensión y su comunicación con el medio, o pueda alterar su conducta, durante su
traslado.
2. Paciente que, a causa de su enfermedad o accidente, se encuentre en el
momento del traslado en una situación de gran deterioro físico o psíquico.
Los pacientes menores de 16 años irán siempre con acompañante, salvo aquellos de
edad comprendida entre 14 y 16 años que dispongan de una autorización escrita de su
representante legal para realizar dicho trasladado sin acompañante.
4.2.2 Especificidades en función de la Modalidad asistencial de adscripción del
paciente.
A) Modalidades de asistencia por Servicios públicos de Salud o por Entidades de
Seguro. Los asegurados del ISFAS adscritos a los servicios de la red sanitaria pública
tendrán acceso al transporte sanitario no urgente, en las condiciones establecidas en el
ámbito del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o del INGESA,
en el caso de Ceuta y Melilla, conforme a los procedimientos establecidos en sus propias
normas.
Los titulares y beneficiarios adscritos a una modalidad de asistencia por Entidades de
Seguro concertadas obtendrán la prestación a través de los medios de la
correspondiente Entidad, con sujeción a las condiciones y requisitos que se establezcan
en el concierto suscrito con el ISFAS, vigente en el momento en que se efectúe el
traslado.
Las peticiones se gestionarán directamente por los interesados ante los Servicios de
Salud de cada Comunidad Autónoma, o del INGESA, o ante la Entidad de Seguro de
adscripción, según los casos.
B) Modalidad de Atención especializada por Servicios de Sanidad Militar. Los
beneficiarios del ISFAS adscritos al régimen de colaboración concertada con la Sanidad

cve: BOE-A-2022-10492
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