III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-10492)
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88685
Militar, tendrán acceso al transporte sanitario no urgente a través de los
correspondientes medios concertados.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
médico de los servicios asignados responsable de la asistencia que deberá valorar tanto
el estado de salud como el grado de autonomía del paciente para poder desplazarse en
medios de transporte ordinarios, entre su domicilio y un centro sanitario, o viceversa.
La prescripción se ajustará a los criterios establecidos en el apartado 4.2.1.C).
En el caso de traslados periódicos, cuando la imposibilidad para poder desplazarse
de forma autónoma por causas clínicas desaparezca como criterio de indicación de
transporte sanitario no urgente y los pacientes puedan utilizar los medios de transporte
ordinario, dicho transporte sanitario se suspenderá a partir de ese momento,
independientemente de la duración o tipo de atención sanitaria que se esté llevando a
cabo.
La indicación de acompañante para el transporte sanitario no urgente se realizará a
juicio del facultativo prescriptor de este transporte que valorará si la edad o la situación
clínica del paciente lo requieren, atendiendo a los criterios previstos en el
apartado 4.2.1.D).
Las solicitudes se realizarán directamente a los servicios de transporte concertado o
a la Delegación del ISFAS.
4.3
Ayudas por traslados en medios ordinarios.
A) Modalidades de asistencia por Servicios públicos de Salud o por Entidades de
Seguro. Los asegurados del ISFAS adscritos a los servicios de la red sanitaria pública o
a Entidades de Seguro concertadas únicamente tendrán acceso a las ayudas o
prestaciones para gastos de transporte en medios ordinarios, previstas en el ámbito del
Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o del INGESA, en el caso
de Ceuta y Melilla, o bien en los conciertos vigentes en cada momento, con sujeción a
las condiciones y requisitos que sean de aplicación, según el caso.
B) Modalidad de Atención especializada por Servicios de Sanidad Militar. Serán
objeto de reintegro o reembolso a través del ISFAS los gastos de transporte en medios
ordinarios por desplazamientos interprovinciales que deban realizar los pacientes
adscritos al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar para su
asistencia por otros servicios asignados, al no disponerse de los medios requeridos en el
Hospital de la Defensa de su provincia de residencia.
El importe de la prestación será igual al que se haya abonado por el billete en
cualquier línea regular de autobús o ferrocarril o, tratándose de territorio extrapeninsular,
barco o avión, en clase segunda, turista, normal o única. En el caso de Ceuta, se
considerará el helicóptero de línea regular, en determinadas circunstancias (fallo de la
cve: BOE-A-2022-10492
Verificable en https://www.boe.es
4.3.1 Objeto. Las ayudas por traslados en medios ordinarios tienen por objeto
atender los gastos de desplazamiento en medios de transporte no sanitario u ordinarios,
hospedaje y manutención de titulares y beneficiarios del ISFAS y, en su caso, de un
acompañante, cuando sea preciso el desplazamiento a otra provincia para su asistencia
sanitaria o con el fin de completar estudios o tratamientos incluidos en la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en los supuestos y con los requisitos
previstos en la presente Resolución.
Se consideran medios de transporte ordinarios el automóvil, el autobús, el ferrocarril
o, si procediese por tratarse de provincias insulares o la ciudad de Melilla, el barco o el
avión y en la Ciudad de Ceuta el barco o el helicóptero de línea regular, en determinadas
circunstancias (fallo de la línea marítima en pacientes con cita previa concertada o
pacientes a los que su médico prescriptor se lo indique, justificando que las condiciones
físicas del paciente puedan verse perjudicadas por un viaje de mayor duración).
4.3.2 Ayudas para gastos de transporte en medios ordinarios.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88685
Militar, tendrán acceso al transporte sanitario no urgente a través de los
correspondientes medios concertados.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
médico de los servicios asignados responsable de la asistencia que deberá valorar tanto
el estado de salud como el grado de autonomía del paciente para poder desplazarse en
medios de transporte ordinarios, entre su domicilio y un centro sanitario, o viceversa.
La prescripción se ajustará a los criterios establecidos en el apartado 4.2.1.C).
En el caso de traslados periódicos, cuando la imposibilidad para poder desplazarse
de forma autónoma por causas clínicas desaparezca como criterio de indicación de
transporte sanitario no urgente y los pacientes puedan utilizar los medios de transporte
ordinario, dicho transporte sanitario se suspenderá a partir de ese momento,
independientemente de la duración o tipo de atención sanitaria que se esté llevando a
cabo.
La indicación de acompañante para el transporte sanitario no urgente se realizará a
juicio del facultativo prescriptor de este transporte que valorará si la edad o la situación
clínica del paciente lo requieren, atendiendo a los criterios previstos en el
apartado 4.2.1.D).
Las solicitudes se realizarán directamente a los servicios de transporte concertado o
a la Delegación del ISFAS.
4.3
Ayudas por traslados en medios ordinarios.
A) Modalidades de asistencia por Servicios públicos de Salud o por Entidades de
Seguro. Los asegurados del ISFAS adscritos a los servicios de la red sanitaria pública o
a Entidades de Seguro concertadas únicamente tendrán acceso a las ayudas o
prestaciones para gastos de transporte en medios ordinarios, previstas en el ámbito del
Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o del INGESA, en el caso
de Ceuta y Melilla, o bien en los conciertos vigentes en cada momento, con sujeción a
las condiciones y requisitos que sean de aplicación, según el caso.
B) Modalidad de Atención especializada por Servicios de Sanidad Militar. Serán
objeto de reintegro o reembolso a través del ISFAS los gastos de transporte en medios
ordinarios por desplazamientos interprovinciales que deban realizar los pacientes
adscritos al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar para su
asistencia por otros servicios asignados, al no disponerse de los medios requeridos en el
Hospital de la Defensa de su provincia de residencia.
El importe de la prestación será igual al que se haya abonado por el billete en
cualquier línea regular de autobús o ferrocarril o, tratándose de territorio extrapeninsular,
barco o avión, en clase segunda, turista, normal o única. En el caso de Ceuta, se
considerará el helicóptero de línea regular, en determinadas circunstancias (fallo de la
cve: BOE-A-2022-10492
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4.3.1 Objeto. Las ayudas por traslados en medios ordinarios tienen por objeto
atender los gastos de desplazamiento en medios de transporte no sanitario u ordinarios,
hospedaje y manutención de titulares y beneficiarios del ISFAS y, en su caso, de un
acompañante, cuando sea preciso el desplazamiento a otra provincia para su asistencia
sanitaria o con el fin de completar estudios o tratamientos incluidos en la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en los supuestos y con los requisitos
previstos en la presente Resolución.
Se consideran medios de transporte ordinarios el automóvil, el autobús, el ferrocarril
o, si procediese por tratarse de provincias insulares o la ciudad de Melilla, el barco o el
avión y en la Ciudad de Ceuta el barco o el helicóptero de línea regular, en determinadas
circunstancias (fallo de la línea marítima en pacientes con cita previa concertada o
pacientes a los que su médico prescriptor se lo indique, justificando que las condiciones
físicas del paciente puedan verse perjudicadas por un viaje de mayor duración).
4.3.2 Ayudas para gastos de transporte en medios ordinarios.