III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10485)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Alicante, por la que se suspende la inscripción parcial solicitada de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 88661

artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y
artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, en los que se establece que no puede
realizarse ninguna inscripción que a la sociedad concierna sin presentación de
certificación de alta en el índice de entidades, salvo asientos ordenados por la autoridad
judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario
para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales,
en consecuencia, y dada la existencia de la nota marginal de baja provisional, la cual
impide la inscripción de la dimisión del administrador mancomunado en los términos
arriba expuestos, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista, no
resultando que se haya presentado en este Registro la certificación de alta a que se
refiere el citado artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, relación a la nota marginal de baja provisional.
Todo ello de acuerdo con el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades y 96 del Reglamento del Registro Mercantil y
resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de marzo
de 2017, 28 de noviembre de 2019 y 15 de enero de 2020 y de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre de 2020, 14
y 22 de diciembre de 2021, entre otras.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a 20 de enero de 2022 (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).–El registrador n.º 2.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. E. S. C. interpuso recurso el día 28 de
febrero de 2022 mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que la calificación vulnera lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del
Registro Mercantil en relación con el artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre sociedades; Que debe evitarse la publicidad registral mercantil de un
órgano cesado que puede causar perjuicio a tercero y al propio cesado, ya que su
responsabilidad respecto de la Administración Tributaria no se extingue por su cese, sino
por los correspondientes plazos de prescripción; Que la distinta solución normativa
respecto del cierre por falta de depósito de cuentas y por baja en el Índice de Entidades
está plenamente justificada dado que, en este segundo caso, es debida a un
incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad de las que puede
responder el administrador, esté cesado o no; Que en el supuesto de hecho, se mantiene
en el cargo al otro administrador, que quedaría como único, con lo que la responsabilidad
queda cubierta; Que debe facilitarse la desvinculación del administrador cesado pues, de
lo contrario, se le condena a una cadena perpetua, pues queda al albur del cumplimiento
de las obligaciones tributarias; Que, a pesar de que la hoja de la sociedad se encuentra
cerrada, de conformidad con los artículos 282.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, y 378 del Reglamento del Registro Mercantil, constituye excepción para su
registro los títulos relativos al cese o dimisión de administradores y, además, que así
resulta del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y su disposición transitoria
quinta; Que la derivación de responsabilidad al administrador, la baja en el Índice de
Entidades, sólo puede tener razón en incumplimiento de obligaciones tributarias, como
resulta del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Que
los defectos señalados por el registrador sólo afectan a una parte del título y no impiden
la inscripción del resto, habiéndose solicitado inscripción parcial.

cve: BOE-A-2022-10485
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150