III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10485)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Alicante, por la que se suspende la inscripción parcial solicitada de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88660
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10485
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil II de Alicante, por la que se suspende la inscripción
parcial solicitada de una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.
En el recurso interpuesto por don M. E. S. C. contra la nota de calificación extendida
por el registrador mercantil II de Alicante, don José Simeón Rodríguez Sánchez, por la
que se suspende la inscripción parcial solicitada de una escritura de elevación a público
de acuerdos sociales.
Hechos
I
Por el notario de Madrid, don Juan Julio López Durán, se autorizó, el día 2 de julio
de 2018, escritura por la que se elevaron a público los acuerdos adoptados en la junta
general universal y extraordinaria de la sociedad «Promociones Playa de Campello,
S.A.» celebrada el día 27 de junio de 2018 y en la que se acordó el traslado de domicilio
social, la modificación del sistema de administración y el cese y nombramiento de
administradores.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Alicante, acompañada de una
instancia de solicitud de inscripción parcial que se expresaba en los siguientes términos:
«Que previos los trámites necesarios, se sirva admitir, de conformidad con el Artículo 63
del vigente Reglamento del Registro Mercantil, la inscripción parcial de dicha escritura,
respecto de los siguientes actos: dimisión como administrador de D. M. E. S. C.», fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil de Alicante que suscribe, previo el consiguiente examen y
calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 367/1547 F. presentación: 29/12/2021 Entrada: 1/2021/28.533,0.
Sociedad: Promociones Playa de Campello SA.
Autorizante: López Durán, Juan Julio.
Protocolo: 2018/1323 de 02/07/2018.
Observaciones:
En unión de solicitud de inscripción parcial suscrita el día 29 de diciembre de 2021
por don M. E. S. C. como presentante del documento.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por acuerdo de la
Delegación de Hacienda de fecha 5 de julio de 2016 en virtud de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2022-10485
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88660
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10485
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil II de Alicante, por la que se suspende la inscripción
parcial solicitada de una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.
En el recurso interpuesto por don M. E. S. C. contra la nota de calificación extendida
por el registrador mercantil II de Alicante, don José Simeón Rodríguez Sánchez, por la
que se suspende la inscripción parcial solicitada de una escritura de elevación a público
de acuerdos sociales.
Hechos
I
Por el notario de Madrid, don Juan Julio López Durán, se autorizó, el día 2 de julio
de 2018, escritura por la que se elevaron a público los acuerdos adoptados en la junta
general universal y extraordinaria de la sociedad «Promociones Playa de Campello,
S.A.» celebrada el día 27 de junio de 2018 y en la que se acordó el traslado de domicilio
social, la modificación del sistema de administración y el cese y nombramiento de
administradores.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Alicante, acompañada de una
instancia de solicitud de inscripción parcial que se expresaba en los siguientes términos:
«Que previos los trámites necesarios, se sirva admitir, de conformidad con el Artículo 63
del vigente Reglamento del Registro Mercantil, la inscripción parcial de dicha escritura,
respecto de los siguientes actos: dimisión como administrador de D. M. E. S. C.», fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil de Alicante que suscribe, previo el consiguiente examen y
calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 367/1547 F. presentación: 29/12/2021 Entrada: 1/2021/28.533,0.
Sociedad: Promociones Playa de Campello SA.
Autorizante: López Durán, Juan Julio.
Protocolo: 2018/1323 de 02/07/2018.
Observaciones:
En unión de solicitud de inscripción parcial suscrita el día 29 de diciembre de 2021
por don M. E. S. C. como presentante del documento.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por acuerdo de la
Delegación de Hacienda de fecha 5 de julio de 2016 en virtud de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2022-10485
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.