III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-10495)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de abril de 2017, en relación con el personal encargado de realizar verificaciones de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89041
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008
de 8 de febrero, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Primero.
Objeto.
Prorrogar la exención concedida mediante Resolución de 28 de abril de 2017 de la
Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 25 de mayo de 2017, del cumplimiento del requisito ORO.FC.145 a) 2) del
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas.
Segundo.
Ámbito.
Esta resolución es aplicable al cumplimiento del requisito ORO.FC.146 (b) en los
siguientes casos:
1) Las operaciones comerciales especializadas diurnas de helicópteros diferentes a
los propulsados complejos y sobre rutas navegadas mediante referencias visuales en el
terreno y con aviones de performance clase B, permitiendo que las verificaciones en
vuelo previstas en ORO.FC.120, ORO.FC.125, ORO.FC.130, ORO.FC.135,
ORO.FC.140 y ORO.FC.330 puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente
cualificado nombrado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación
de las capacidades de CRM, siempre que cumpla con las condiciones descritas en el
apartado tercero de la presente resolución.
2) Las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas en reglas
de vuelo visual (VFR) diurnas, con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de
operación y dentro de un área local especificada por la autoridad competente, con
aviones de hélice mono-motores con una masa máxima certificada de despegue
de 5.700 kg o menos y una MOPSC de 5, o helicópteros distintos de los propulsados
complejos, mono-motores, con una MOPSC de 5, permitiendo que las verificaciones en
vuelo previstas en ORO.FC.120, ORO.FC.125, ORO.FC.130, ORO.FC.135,
ORO.FC.140 y ORO.FC.330 puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente
cualificado nombrado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación
de las capacidades de CRM, siempre que cumpla con las condiciones descritas en el
apartado tercero de la presente resolución.
Tercero.
Condiciones necesarias para aplicación de las exenciones descritas.
a) En el caso de las operaciones comerciales especializadas diurnas de
helicópteros diferentes a los propulsados complejos y sobre rutas navegadas mediante
referencias visuales en el terreno y con aviones de performance clase B:
● Experiencia mínima de vuelo total, que no será inferior a 750 horas.
● Experiencia mínima como piloto al mando en el operador, que no será inferior a 50
horas en el tipo, clase o variante de aeronave en cuestión.
● Experiencia mínima en la tarea especializada de que se trate, que no será inferior
a 500 horas.
● Recibir formación específica en la realización de verificaciones de competencia
cubriendo al menos, técnicas de instrucción aplicadas a la verificación en vuelo, técnicas
de Briefing/Debriefing, conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM.
cve: BOE-A-2022-10495
Verificable en https://www.boe.es
– El operador debe determinar en su Manual de Operaciones los requisitos
aplicables de experiencia y formación para los pilotos al mando nombrados para realizar
verificaciones de competencia, debiéndose incluir al menos los siguientes:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89041
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008
de 8 de febrero, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Primero.
Objeto.
Prorrogar la exención concedida mediante Resolución de 28 de abril de 2017 de la
Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el Boletín Oficial del
Estado de 25 de mayo de 2017, del cumplimiento del requisito ORO.FC.145 a) 2) del
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas.
Segundo.
Ámbito.
Esta resolución es aplicable al cumplimiento del requisito ORO.FC.146 (b) en los
siguientes casos:
1) Las operaciones comerciales especializadas diurnas de helicópteros diferentes a
los propulsados complejos y sobre rutas navegadas mediante referencias visuales en el
terreno y con aviones de performance clase B, permitiendo que las verificaciones en
vuelo previstas en ORO.FC.120, ORO.FC.125, ORO.FC.130, ORO.FC.135,
ORO.FC.140 y ORO.FC.330 puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente
cualificado nombrado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación
de las capacidades de CRM, siempre que cumpla con las condiciones descritas en el
apartado tercero de la presente resolución.
2) Las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas en reglas
de vuelo visual (VFR) diurnas, con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de
operación y dentro de un área local especificada por la autoridad competente, con
aviones de hélice mono-motores con una masa máxima certificada de despegue
de 5.700 kg o menos y una MOPSC de 5, o helicópteros distintos de los propulsados
complejos, mono-motores, con una MOPSC de 5, permitiendo que las verificaciones en
vuelo previstas en ORO.FC.120, ORO.FC.125, ORO.FC.130, ORO.FC.135,
ORO.FC.140 y ORO.FC.330 puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente
cualificado nombrado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación
de las capacidades de CRM, siempre que cumpla con las condiciones descritas en el
apartado tercero de la presente resolución.
Tercero.
Condiciones necesarias para aplicación de las exenciones descritas.
a) En el caso de las operaciones comerciales especializadas diurnas de
helicópteros diferentes a los propulsados complejos y sobre rutas navegadas mediante
referencias visuales en el terreno y con aviones de performance clase B:
● Experiencia mínima de vuelo total, que no será inferior a 750 horas.
● Experiencia mínima como piloto al mando en el operador, que no será inferior a 50
horas en el tipo, clase o variante de aeronave en cuestión.
● Experiencia mínima en la tarea especializada de que se trate, que no será inferior
a 500 horas.
● Recibir formación específica en la realización de verificaciones de competencia
cubriendo al menos, técnicas de instrucción aplicadas a la verificación en vuelo, técnicas
de Briefing/Debriefing, conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM.
cve: BOE-A-2022-10495
Verificable en https://www.boe.es
– El operador debe determinar en su Manual de Operaciones los requisitos
aplicables de experiencia y formación para los pilotos al mando nombrados para realizar
verificaciones de competencia, debiéndose incluir al menos los siguientes: