III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-10495)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de abril de 2017, en relación con el personal encargado de realizar verificaciones de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89042
b) En el caso de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas
en reglas de vuelo visual (VFR) diurnas, con origen y destino en el mismo aeródromo o
lugar de operación y dentro de un área local especificada por la autoridad competente,
con aviones de hélice mono-motores con una masa máxima certificada de despegue
de 5.700 kg o menos y una MOPSC de 5, o helicópteros distintos de los propulsados
complejos, mono-motores, con una MOPSC de 5:
– El operador debe determinar en su Manual de Operaciones los requisitos
aplicables de experiencia y formación para los pilotos al mando nombrados para realizar
verificaciones de competencia, debiéndose incluir al menos los siguientes:
● Experiencia mínima de vuelo total, que no será inferior a 750 horas.
● Experiencia mínima como comandante en el operador, que no será inferior a 50
horas en el tipo, clase o variante de aeronave en cuestión.
● Recibir formación específica en la realización de verificaciones de competencia
cubriendo al menos, técnicas de instrucción aplicadas a la verificación en vuelo, técnicas
de Briefing/Debriefing, conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM.
Cuarto.
Vigencia.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 25 de
mayo de 2022 hasta el día 30 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237.
Quinto. Publicidad.
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.
cve: BOE-A-2022-10495
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domenech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89042
b) En el caso de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas
en reglas de vuelo visual (VFR) diurnas, con origen y destino en el mismo aeródromo o
lugar de operación y dentro de un área local especificada por la autoridad competente,
con aviones de hélice mono-motores con una masa máxima certificada de despegue
de 5.700 kg o menos y una MOPSC de 5, o helicópteros distintos de los propulsados
complejos, mono-motores, con una MOPSC de 5:
– El operador debe determinar en su Manual de Operaciones los requisitos
aplicables de experiencia y formación para los pilotos al mando nombrados para realizar
verificaciones de competencia, debiéndose incluir al menos los siguientes:
● Experiencia mínima de vuelo total, que no será inferior a 750 horas.
● Experiencia mínima como comandante en el operador, que no será inferior a 50
horas en el tipo, clase o variante de aeronave en cuestión.
● Recibir formación específica en la realización de verificaciones de competencia
cubriendo al menos, técnicas de instrucción aplicadas a la verificación en vuelo, técnicas
de Briefing/Debriefing, conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM.
Cuarto.
Vigencia.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 25 de
mayo de 2022 hasta el día 30 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237.
Quinto. Publicidad.
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.
cve: BOE-A-2022-10495
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domenech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X